REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000336
PARTES ACTORAS: CARLOS SALAS, JULIO DAZA, JOSÉ ROJAS
APODERADO DE LAS PARTES ACTORAS: GUSTAVO ENRIQUE JUARES
PARTES DEMANDADAS: CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA y O.N.G. LA MILAGROSA
APODERADA DE LA CO-DEMANDADA CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA: MARITZA CEBALLOS
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: ADMINISTRACION VIAL DE PORTUGUESA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUTO DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, Abogado Miguel Ángel González y por cuanto se evidencia que en el auto de admisión de tercería dictado en fecha 02 de Octubre de 2006, el cual riela inserto a los folios 96 y 97 de la séptima pieza del presente expediente, se omitió ordenar la suspensión de la causa, motivado a que la cuantía de la presente demanda supera las 1.000 unidades tributarias establecidas en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la remisión de las copias certificadas respectivas junto a la notificación practicada tanto al tercero llamado a la causa, ADIMINISTRACIÓN VIAL DE PROTUGUESA, C.A, como a la PROCURADURÍA DEL ESTADO PORTUGUESA; ésta Juzgadora acuerda lo solicitado. En consecuencia, DECRETA LA NULIDAD del referido auto, así como de las actuaciones insertas desde el folio 98 al folio 104, y desde el folio 11 hasta el folio 125, todos inclusive y se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dictar nuevo auto de admisión de la tercería en el cual se subsanen las omisiones cometidas, a los fines de otorgarle al tercero y a la Procuraduría del estado Portuguesa, las prerrogativas que les confiere la Ley. Todo ello conforme a lo estipulado en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, 05, 06 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón