REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 29 de Noviembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000525
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE JUAREZ DOMINGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA)
APODERADOSDE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN, OSWALDO ALZURU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 29 de Noviembre de 2006, siendo las 12:00 m, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante, ciudadano CARLOS JOSE JUAREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.272.127, asistido por el Procurador de los Trabajadores, el Abogado MARIHUGENIA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.466. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Co-Apoderado Judicial de la empresa demandada PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA), el Abogado OSWALDO ALZURU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.112, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, a través de un convenimiento laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Co-Apoderado de la parte demandada, manifiesta que el actor no es trabajador de su representada y que jamás a trabajado para la misma. Seguidamente interviene la parte actora quien insiste en que si es trabajador. Luego ambas partes proceden a revisar el material probatorio que cada una aportó; concluyendo ambas partes que tienen dudas sobre la existencia o no de relación laboral en el presente juicio. SEGUNDA: En virtud a la duda sobre la existencia de relación laboral, el Abogado OSWALDO ALZURU, en su condición de apoderada judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el juicio ofrece al demandante la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,oo), como Bono de Compensación graciosa por la terminación del presente juicio, los cuales ofrece pagar para el día Miércoles 13 de Diciembre de 2006, por ante este Juzgado y en caso no haber despacho, al día hábil de despacho siguiente. TERCERA: En este estado intervienen la parte actora, asistida por su Abogada y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Co-Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme, así como su forma de pago. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en su oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, la Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, éste será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Asimismo, se acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y se ordenó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón





Los Presentes,



En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.



La Scria,



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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada