REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 02 de Noviembre de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000390
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO PAIVA JIMENEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ
PARTES DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA CORREA, C.A., y DISTRIBUIDORA TALASCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por el actor, ciudadano LUIS ALFREDO PAIVA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.569.758, asistido por su Apoderado Judicial, el Abogado LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.758, en fecha 1° de Noviembre de 2006; este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto sólo con lo que respecta al desistimiento del presente procedimiento y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio, a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón