REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 30 de Noviembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000245
PARTE ACTORA: ELAIDA MARIVITH SILVA ARREDONDO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DENNYMAR CAMACARO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA GENERAL DE BRIGADA RUBEN DARIO MENDEZ
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO, AURA PIERUZZINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 30 de Noviembre de 2006, siendo las 11:35 am, comparecieron voluntariamente las Apoderadas Judiciales de ambas partes, Abogadas DENNYMAR CAMACARO, por la actora y MILAGROS SARMIENTO, por la demandada, ambas identificados y acreditados de autos quienes expusieron “Solicitamos el allanamiento a la presente causa de la ciudadana Juez, a los fines de su intervención como mediadora, en la presente causa para este mismo día”. En este estado, la ciudadana Juez, visto tal pedimento, acuerda lo solicitado dándole Inicio a una Audiencia Conciliatoria a la hora antes indicada y en el desarrollo de la misma se impartieron las normas que servirán de base. Ambas partes, previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte actora, solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los restantes conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.793.600,oo). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagarle todos y cada uno de los conceptos por el demandante reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden a su representado, pero solicito en este acto a la representación judicial de la actora, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN CURENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.043.600,oo); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.750.000,oo), los cuales ofrece pagar en este mismo acto, a través de cheque signado con el N° 1452 91441567, girado contra la Cuenta Corriente N° 0114 0320 40 3100098365, del Banco deL Cribe, emitido a favor de la actora, ciudadana Elaida Silva. TERCERA: La Apoderada de la demandante, reconoce que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de UN CURENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.043.600,oo), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono, así como su forma de pago, dejando constancia que, por cuanto tiene facultad expresa para ello, recibe en esta mismo acto, a su entera y total satisfacción, de manos de la parte demandada el cheque antes descrito. CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de copias certificadas de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado por las partes, dándoles el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón






Las Apoderadas Judiciales Presentes,