REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 30 de Noviembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000542
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ
PARTES DEMANDADAS: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II, S.A. y GRUPO EMPRESARIAL HEZUYE
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARISA ROMEO, ISABEL AVENDAÑO, CARL SILVA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 30 de Noviembre de 2006, siendo la 12:45 pm, comparecieron voluntariamente el Apoderado Judicial del actor, Abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.628, cualidad que se evidencia de autos y la Co-Apoderada Judicial de las empresas demandadas ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II, S.A. y GRUPO EMPRESARIAL HEZUYE, la Abogada MARISA ROMEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.369, cualidades que se evidencian de Poderes Autenticados el primero por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 21 de Abril de 2004, inserto bajo el N° 89, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y el segundo por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, en fecha 02 de Noviembre de 2006, inserto bajo el N° 42, Tomo 2877, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, los cuales presenta en copias fotostáticas simples, para que sea agregados a los autos; quienes expusieron “Por cuanto en este acto renunciamos al lapso de comparecencia, es por lo que, solicitamos a la ciudadana Juez adelantar el INICIO de la Audiencia Preliminar para este mismo día, en la que solicitamos su intervención como mediadora, en la presente causa”. En este estado, la ciudadana Juez, visto tal pedimento, acuerda lo solicitado dándole Inicio a la Audiencia Preliminar a la hora antes indicada y en el desarrollo de la misma se impartieron las normas que servirán de base, emplazando a las partes para que su primer derecho de palabra consignen sus escritos de pruebas y anexos respectivos, quienes así lo hicieron. Después de un amplio debate, que concreta los preacuerdos alcanzados en reuniones que a manera privada hicieron las partes y luego de verificado el cúmulo de pruebas aportadas por la representación judicial de ambas partes, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo dar por terminado el presente juicio mediante un convenimiento laboral, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes, manifiestan en que el accidente que sufrió el actor no se produjo ni por imprudencia, ni por impericia, ni por dolo, ni por culpa de la partes patronal, por lo que las demandadas quedan excluidas de cualquier responsabilidad que se pudiese producir con ocasión al mismo. SEGUNDA: En este estado, la Abogada MARISA ROMEO, en su condición de Co-Apoderada Judicial de la co-demandada, GRUPO EMPRESARIAL HEZUYE, a los fines de dar por terminado el juicio ofrece al demandante la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,oo), como Bono de Compensación graciosa por la terminación del presente juicio, los cuales ofrece pagar en dos partes iguales, es decir de Bs. 15.000.000,oo cada una para los días Martes 12 de Diciembre de 2006 y Lunes 18 de Diciembre de 2006, por ante este Juzgado y en caso no haber despacho, al día hábil de despacho siguiente, mas la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales los cuales ofrece pagar para el día Martes 12 de Diciembre de 2006 y en caso no haber despacho, al día hábil de despacho siguiente. TERCERA: En este estado intervienen la representación judicial de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Co-Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme, así como su forma de pago. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado Judicial del actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en su oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, la Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, éstos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Asimismo, se acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y se ordenó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón





Los Presentes,