REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 06 de Noviembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000302
PARTE ACTORA: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO JUÁREZ TORRES
PARTE DEMANDADA: SEPROVIANCA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YRENE ROMERO, MILAGRO CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 06 de Noviembre de 2006, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial del actor, Abogado GUSTAVO JUAREZ. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Abogada MILAGRO CHAVEZ, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA), ambos identificados y acreditados de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte actora, por cuanto tiene facultad expresa para ello, DESISTE formalmente del pedimento correspondiente al concepto de Utilidades, por cuanto reconozco que la parte patronal sí se los canceló a mi representado, en su oportunidad legal. Asimismo, solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los restantes conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, excluyendo a el concepto de Utilidades, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.5.110.874,85). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Convengo y acepto el desistimiento efectuado por el Apoderado actor. Igualmente, ofrezco pagarle todos y cada uno de los conceptos por el demandante reclamados en el libelo de la demanda, exceptuando el concepto de Utilidades; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden a su representado, pero solicito en este acto a la representación judicial de la actora, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.710.874,85); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.400.000,oo), los cuales ofrece pagar en este mismo acto, a través de cheque signado con el N° S-92 61003817, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0114-49-0000043009, del Banco de Venezuela, emitido a favor del actor, ciudadano Clímaco Antonio Ortega. TERCERA: El Apoderado del actor, reconoce que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.710.874,85), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono, así como su forma de pago, dejando constancia que recibe en esta mismo acto, a su entera y total satisfacción, de manos de la parte demandada el cheque antes descrito. CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de copias certificadas de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por Apoderado del actor, así como el ACUERDO alcanzado por las partes, dándoles el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que consta en autos que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en al Inicio de la Audiencia Preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón



Los Apoderados Judiciales Presentes,

En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la presente la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.

La Scria,


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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada