REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07 de Noviembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000775
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ FRANCO U.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: FLORANGEL OVIEDO, XIOMARA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TORPECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL EDUARDO UZCÁTEGUI, FRANCISCO UNDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 07 de Noviembre de 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor, ciudadano ORLANDO JOSÉ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.043.877, asistido por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas XIOMARA RODRIGUEZ y FLORANGEL OVIEDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.- 95.895 y 95.731, en su orden, cualidades que se evidencian de autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Abogados FRANCISCO UNDA y MIGUEL EDUARDO UZCATEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 27.183 y 67.263, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Empresa demandada TORPECA, C.A., cualidades que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Araure estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2006, inserto bajo el N° 59, Tomo 78, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presente en original para que sea agregado a los autos. De seguidas, la ciudadana Juez ordenó incorporar al expediente el referido Poder. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, consignaron sus escritos de pruebas y anexos respectivos y previa mediación de la ciudadana Juez, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora, DESISTE formalmente del pedimento correspondiente al concepto de Utilidades, por cuanto reconozco que la parte patronal sí se los canceló, en su oportunidad legal. Asimismo, solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los restantes conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, excluyendo a el concepto de Utilidades, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.20.571.839,73). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Convengo y acepto el desistimiento efectuado por el actor. Igualmente, ofrezco pagarle todos y cada uno de los conceptos por el demandante reclamados en el libelo de la demanda, exceptuando el concepto de Utilidades; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto a la actora, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.13.571.839,73).; en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,oo), los cuales ofrece pagar en este mismo acto, a través de cheque signado con el N° 00000067, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0201-63-0100049662, del Banco Provincial, emitido a favor del actor, ciudadano Orlando José Franco. Asimismo, ofrezco pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, los cuales se pagará el día de 08 de Noviembre de 2006, por antes este Juzgado y en caso de no haber despacho, el mismos se efectuará al día hábil siguiente de despacho. TERCERA: El actor, reconoce que efectivamente su representado recibió del ex-patrono arriba identificado la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.13.571.839,73), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto me sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono, así como su forma de pago, dejando constancia que recibe en esta mismo acto, a su entera y total satisfacción, de manos de la parte demandada el cheque antes descrito. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de copias certificadas de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado el actor, así como el ACUERDO alcanzado por las partes, dándoles el carácter de cosa juzgada, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la presente Audiencia Preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón




Los Presentes,




En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la presente la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.



La Scria,




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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada