REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07 de Noviembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000659
PARTE ACTORA: OSCAR GERARDO POLANCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE A. GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 07 de Noviembre de 2006, siendo las 2:50 pm, comparecieron voluntariamente, el actor, ciudadano OSCAR GERARDO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.446.795, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.642. Así mismo, comparece la Abogada MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.635, en sus carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe estado Yaracuy, en fecha 24 de Abril de 2006, inserto bajo el N° 75, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, a los fines de solicitar a la ciudadana Juez la celebración de una Audiencia Conciliatoria, mediante la cual se de por terminado el presente asunto, a través de una transacción laboral. En este estado, la ciudadana Juez, vista tal solicitud, releva a la parte actora de subsanar el escrito libelar y procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a admitir la presente demandada. De seguidas le dio inicio a la Audiencia Conciliatoria y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, previa mediación de la ciudadana Juez, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora, asistido de Abogado, DESISTE formalmente de los pedimentos correspondientes a los conceptos de Daño Emergente y Lucro Cesante y Responsabilidad Objetiva, por cuanto reconozco que la parte patronal, en su oportunidad legal lo inscribió en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Asimismo, solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los restantes conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, excluyendo los conceptos de Daño Emergente y Lucro Cesante y Responsabilidad Objetiva, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.36.905.275,10). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Convengo y acepto el desistimiento efectuado por el actor. Igualmente, ofrezco pagarle todos y cada uno de los restantes conceptos por el demandante reclamados en el libelo de la demanda, exceptuando los conceptos de Daño Emergente y Lucro Cesante y Responsabilidad Objetiva; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, que ascienden a la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.36.905.275,10). Asimismo, ofrezco pagar al actor la cantidad UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIETOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEITIDOS CENTIMOS (Bs. 1.447.218,22) por concepto de Prestaciones Sociales, mas la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.647.506,68), por concepto de Bono Compensatorio como terminación de la relación laboral; en consecuencia mi representada le paga la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 47.000.000,oo), los cuales pago en este mismo acto, a través de cheque signado con el N° 76185515, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0330-97-0002954170, del Banco de Venezuela, emitido a favor del actor, ciudadano Oscar Gerardo Polanco. TERCERA: El actor, reconoce manifiesta estar totalmente de acuerdo en el ofrecimiento hecho por la representación del patrono, así como su forma de pago, dejando constancia que recibe en este mismo acto, a su entera y total satisfacción, de manos de la parte demandada el cheque antes descrito. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos de Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, Daño Moral, Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Ocupacional, Indemnizaciones por Incapacidad Establecida en el Titulo VIII de la Ley Orgánica el Trabajo Y Las Contempladas En La Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo vigente (LOPCYMAT), ni de la derogada; Responsabilidad Objetiva, Responsabilidad Subjetiva, Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios, Aporte Empresarial ante El Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Aporte por Paro Forzoso, Abonos y Aportes de la Empresa por Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de copias certificadas de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón






Los Presentes,