N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000111
PARTE ACTORA: JOSE VASQUEZ GONZALES
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: VERA PIETROSANTI
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDAD: XIOMARA RODRIGUEZ, EDUARDO ARTURO DELSOL
MOTIVO: SOLICTUD DE ESTABILIDAD LABORAL

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Martes 07 de Noviembre de 2006, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano JOSE VASQUEZ GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.540.876, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada, CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., Abogada XIOMARA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.895, cualidad que se evidencia de autos. Acto seguido, vista la incomparecencia del actor; y de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Apoderada Judicial compareciente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón






La Apoderada Judicial Presente,





En esta misma fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 2:35 pm. Conste.


La Scria,