REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000195
ASUNTO : PP21-L-2005-000195
Visto que, en el día de hoy, Lunes 27 de noviembre de 2006, en la sede de este Tribunal, mediante diligencia la empresa demandada INDUSTRIA METALÚRGICA PÁEZ hace entrega al ciudadano actor, JUAN RANGEL, identificados ambos plenamente en autos, del último pago convenido en acuerdo transaccional celebrado en fecha 09 de agosto de 2006, mediante el cual ponen fin a la presente controversia, este Juzgador HOMOLOGA el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mencionado convenimiento es producto de la voluntad de cada una de las partes y garantizan una armoniosa resolución de la controversia. Y cumplido como fue en su totalidad el pago ofrecido al trabajador, quien lo recibió en forma espontánea y libre de toda coacción, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Líbrese el oficio a la Coordinadora Judicial a los fines legales consiguiente.
El Juez 1ero de Juicio
Abogº Osmiyer Rosales Castillo
La Secretaria Accidental.
Abog° Naydalí Jaimes Quero