REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PP01-L-2006-000134

Visto el alegato realizado en la prolongación de la audiencia preliminar, efectuada en fecha 28, del presente mes y año, por el abogado Miguel Ángel González Mollejas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, en el cual plantea que la demandante en esta causa, ciudadana Macyris Vanesa Castillo Daza, detenta la cualidad de Funcionario Público de libre nombramiento y remoción y por tal motivo solicita la declinatoria de la competencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, observa: Para fundamentar su alegato, el apoderado de la Procuraduría del estado Portuguesa, consigna copia certificada del Decreto Nº 389, emanado de la Gobernadora del estado Portuguesa, en fecha 08 de mayo de 2002, que obra a los autos, en los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49), en la que se verifica la designación de la demandante como Coordinadora de la Comisión Estadal de Prevención del Embarazo en la Adolescencia Portugueseña (C.E.P.E.A.P.), evidenciándose la naturaleza funcionarial de la relación de trabajo que vinculó a las partes, regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece:

Artículo 3: “Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”

Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:


1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos”.

Disposiciones Transitorias

Primera. “Mientras se dicte la ley que regules la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.”

Por consiguiente, tratándose de una reclamación de diferencia de prestaciones sociales intentada contra la Gobernación del estado Portuguesa derivada de una relación de carácter funcionarial y en virtud de las normas antes citadas, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de esta demanda, cuya competencia debe atribuírsele a los Tribunales Superiores en materia Contencioso Administrativo con competencia funcionarial. Así se establece. En consecuencia, por los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana Macyris Vanesa Castillo Daza en contra de la Gobernación del estado Portuguesa, en el Tribunal Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide. Remítase el expediente al citado Tribunal, una vez transcurrido el lapso legal para plantear la regulación de la competencia, y líbrese el oficio de remisión correspondiente.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona