REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Agua Blanca, Noviembre 02 2.006.-
196° y l47°.



Visto el convenimiento entre los ciudadanos PALACIO NERYS LOURDES, titular de la cédula de Identidad N° 7.268.704. en su carácter de parte demandante y el ciudadano JOSE AUGUSTO VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.603.354, en su carácter de demandado en el presente juicio que instruye este Tribunal por Aumento de la Obligación Alimentaría distinguido con el N° 187-2005, se llenaron los extremos de Ley exigidos en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 1278 de fecha 22 de Agosto del Año 2000, públicada en Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14-09-2000, en donde se establece un Régimen atribuido de competencia en materia alimentaría a los Juzgados de Municipio. Este Tribunal procede a impartir su respectiva Homologación de conformidad así con lo establecido en los artículos 315 y 317 de la referida Ley.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria Titular.


Abg. Doris Aguilar