...GADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, veintiocho (28) de Noviembre del dos mil seis.

195° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación del Convenimiento efectuado entre los ciudadanos: NANCY YOVANA LOPEZ PEREZ y GUSTAVO COROMOTO ANZOLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: 16.866.650 y 14.178.592, respectivamente, y domiciliados en la Carretera Principal del Caserío Banco del Pueblo, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa ,actuando en sus caracteres de madre y representante legal, y padre respectivamente de los niños: YORGELIS DANAIS, YOIBER GUSTAVO y YOHIQUER GUSTAVO ANZOLA LOPEZ, de siete (7), cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente, efectuado por ante este Tribunal en fecha: 27-11-2006, inserta al folios (40 y 41); este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que aplica supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

y por cuanto dicho convenimiento no contraviene el orden público y no se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y no encuentra dentro de las causales de no homologación del acuerdo conciliatorio previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento inserto a los folios (40 y 41) de este expediente, en los mismos términos y condiciones allí expresados, obligándose el ciudadano: GUSTAVO COROMOTO ANZOLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.178.592, a suministrar Pensión de Alimentos a sus hijos YORGELIS DANAIS, YOIBER GUSTAVO y YOHIQUER GUSTAVO ANZOLA LOPEZ, de siete (7), cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, para ser pagados de la siguiente manera: quincenal la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), y en el mes de Diciembre, se obliga a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) para los gastos decembrinos, y colaborar con los gastos médicos y medicinas, así como los uniformes y útiles escolares, conforme al artículo 365 de la LOPNA, dichas cantidades se hará de manera efectivas y entregados a la madre de los niños, ciudadana: NANCY YOVANA LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.866.650, quien deberá otorgarle el correspondiente recibo, comenzando a pagar a partir del día 30 de Noviembre del 2006 y el segundo pago se hará efectivo el 15 de Diciembre del 2006 y así sucesivamente, y se aplicara una rata del 12% anual a la deuda que contrajese, en caso de atraso injustificado en el pago de la obligación alimentaria. ASI SE DECIDE.

Anótese en los libros respectivos, publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del dos mil seis. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Mcs. Yvis Marina Parra Barrios.

La Secretaria Temporal,

María Teresa Gómez.

En el mismo día de hoy: 28-11-2006, siendo las 2:0 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
Scria. Temp.


Exp. Nro. 552/2005.
em.-