...GADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, treinta (30) de Noviembre del dos mil seis.

196° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación del Convenimiento efectuado entre los ciudadanos: YENIFER KARINA PEREZ ALVARADO y ALIS ALBERTO CARMONA, titulares de las Cédulas de Identidad Números. 19.051.750 y 16.753.750, respectivamente y domiciliados la primera en la Calle Principal, a una Cuadra de la Escuela del Caserío Choro Gonzalero, jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y el segundo, en el Caserío Los Corrales de esta misma jurisdicción ,actuando en sus caracteres de madre y representante legal y padre respectivamente, de los niños: DANIEL ALEJANDRO, YORMAN DANIEL y LUIS MANUEL CARMONA PEREZ, de cinco (5), tres (3) años de edad y tres (3) meses, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Una Puerta Abierta a la Esperanza” del Municipio Esteller del Estado Portuguesa en fecha: 10-05-2006, inserta a los folios (2 y 3), solicitud realizada por la ciudadana: YENIFER KARINA PEREZ ALVARADO, en fecha: 20-11-2006, inserta al folio (20) con el carácter antes indicado; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que aplica supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
y por cuanto dicho convenimiento extrajudicial no contraviene el orden público y no se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y no se encuentra dentro de las causales de no homologación del acuerdo conciliatorio previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento extrajudicial inserto a los folios (2 y 3) de este expediente, en los mismos términos y condiciones allí expresados, obligándose el ciudadano: ALIS ALBERTO CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.753.750, a suministrar Pensión de Alimentos a sus hijos: DANIEL ALEJANDRO, YORMAN DANIEL y LUIS MANUEL CARMONA PEREZ, de cinco (5), tres (3) años de edad y tres (3) meses, respectivamente, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanal, a partir del mes de julio del año en curso y en los meses de Octubre y Diciembre, a depositar el doble de esta cantidad, es decir, CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) para los gastos escolares y gastos decembrinos, y aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas conforme al artículo 365 de la LOPNA, cantidades y beneficios que será entregados personalmente a la madre de los niños, previo recibo firmado, ciudadana: YENIFER KARINA PEREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.051.750 y que se aplicara una rata del 12% anual a la deuda que contrajese, en caso de atraso injustificado en el pago de la obligación alimentaria. ASI SE DECIDE.

Anótese en los libros respectivos, publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Mcs. Yvis Marina Parra Barrios.
La Secretaria,

Beatriz C. Gómez.

En el mismo día de hoy: 30-11-2006, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste,
Scria.

Exp. Nro. 615/2006.
bps.-