REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 24 de Noviembre de 2006.
196° y 147°.

Expediente N° 574-2005


DEMANDANTE: ELENA DEL CARMEN NADAL
Venezolana, titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-14.865.998

DEMANDADO: ARIBEL RAMON MEZA, Venezolano
mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V- 10.058.249

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud presentada en forma verbal ante este Tribunal, por la Ciudadana: ELENA DEL CARMEN NADAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.865.998, domiciliada en Barrio Sabana Verde de Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE de la adolescente: CARMEN ELENA MEZA NADAL, este tribunal vista la solicitud interpuesta por la demandante ciudadana: ELENA DEL CARMEN NADAL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda citar al ciudadano: ARIBEL RAMÓN MEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.058.249, domiciliado en el Barrio José Antonio Paéz, calle Stadium, de Ospino Estado Portuguesa POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en fecha 04 de Agosto del año 2006,. Admitida la demanda en fecha 07 de agosto de 2006, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta de Citación, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana ELENA DEL CARMEN NADAL, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.

En fecha 01-11-06, el alguacil temporal practico la citación del demandado ciudadano: ARIBEL RAMON MEZA.

En fecha 06-11-2006 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio de los ciudadanos: ELENA DEL CARMEN NADAL y ARIBEL RAMON MEZA, POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el cual SE DECLARO DESIERTO el mismo por la no comparecencia del ciudadano ARIBEL RAMON MEZA, demandado en la presente causa.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:



“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés
del niño o del adolescente que la requiera y la
capacidad económica del obligado..”


ANALISIS PROBATORIO


Por cuanto se observa que el demandado no compareció al Acto Conciliatorio, así como no concurrió a contestar la demanda, ni tampoco promovió algún tipo de prueba que lo imposibiliten a cumplir con esta obligación alimentaría; llevan forzosamente a este Tribunal a DECLARAR CON LUGAR la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al QUEDAR CONFESO el demandado y Así se decide.-

En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano ARIBEL RAMON MEZA, a consignar el monto correspondiente a 18 Mensualidades atrasadas, contados a partir del mes de Junio del año 2005 hasta el mes de Noviembre del presente año, que sumados corresponden a NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, más el 1% de cada mes, que son NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), que dan un total de NOVECIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 909.000,oo), más los que se sigan generando y Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana ELENA DEL CARMEN NADAL, actuando en representación de su hija: CARMEN ELENA MEZA NADAL, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano ARIBEL RAMON MEZA, antes identificado a pagar por concepto de IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, el monto correspondiente a 18 Mensualidades atrasadas, contados a partir del mes de JUNIO del año 2005 hasta el mes de NOVIEMBRE del presente año, que sumados corresponden a NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), más el 1% de cada mes, que son NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), que dan un total de NOVECIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 909.000,oo), más los que se sigan generando, los cuales deberá depositar a su hija en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0058-44-0010026529, del Banco Banfoandes de Ospino Estado Portuguesa. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veinticuatro días del mes Noviembre del (2.006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez


Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.


La Secretaria Accidental,


Olenny Orozco.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 9:45 a.m. Conste.-


Olenny– Secretaria.-


EXP. Nº 574-2005.-


JRP.ap.-