REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE

5165
SOLICITANTES RICARDO ENRIQUE BETANCOURT Y YELIXZA JOSEFINA GARCIA HERNANDEZ.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Cuatro de Noviembre del Dos Mil Nueve (04-11-2009), cuando los Ciudadanos: RICARDO ENRIQUE BETANCOURT Y YELIXZA JOSEFINA GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.057.696 Y V-9.843.936, respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio TEODARDO AMAYA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.002. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Siete de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho 1.988, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Durigua II, Calle 3, Casa N° 23, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando que el matrimonio se vio afectado, lo cual impidió la vida en común desde el mes de Diciembre del Año 1989, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, viviendo cada uno en hogares diferentes, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni tienen bienes que repartir.- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: RICARDO ENRIQUE BETANCOURT Y YELIXZA JOSEFINA GARCIA HERNANDEZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Siete de Octubre del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho, (07-10-1988) por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 385.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Diecinueve (19) días del Mes de Noviembre de dos mil Nueve.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 2 y 30 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N° 5165
JYQM/Yanim