REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Acarigua, 14 de noviembre de 2006
Años: 196° y 147°



En cuanto a la medida de secuestro solicitada, este Tribunal conforme a la Sentencia de fecha 11 de agosto de 2.000 “Sobre la procedencia de las Medidas Preventivas en materia Inquilinaria del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Ramírez y Garay. Tomo 168 Pág. 36”, en razón de que en los procedimientos regulados por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sólo es procedente cuando vencida la prórroga legal el inquilino rehúse en entregar el inmueble mediante sentencia definitiva que así lo ordene. Siendo esta Ley la aplicable estrictamente, si el Legislador no estableció decretar la medida cuando se trate de acciones distintas a la referida, no debe interpretarse como silencio; no existiendo, en consecuencia riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo puesto que su ejecución versará sobre el inmueble objeto de la acción.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, NIEGA la medida de secuestro solicitada.


La Jueza,



Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria

Melania Escalona
AAM/dg.
Causa N° 729-2006