LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:














ABOGADO ASISTENTE:





DEMANDADO:





MOTIVO:


SENTENCIA: 1.926-06.

INMOBILIARIA VARGAS S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 10-06-96 bajo el N° 2, Tomo 2-A y Tomo 2-A N° 3, según documento notariado inserto bajo el N° 47, Tomo 27 de fecha 19-05-2003 y Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 4818, Tomo 34, representada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO PARRA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.373, de este domicilio.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, Venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.057, de este domicilio.


ARNOLDO JOSÉ LA CRUZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.728.413, de éste domicilio.


DESALOJO DE INMUEBLE


INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 01-11-2.006, la ciudadana Milagro Coromoto Parra Valera, actuando en representación de la Inmobiliaria Vargas S.R.L., asistida del Abogado José Gregorio Hernández Quintero, interpone demanda ante este Tribunal contra el ciudadano Arnoldo José La Cruz Salazar, por Desalojo de Inmueble. Folios 1 al 11.

En fecha 07-11-2.006, este Tribunal admite la presente demanda emplazando al demandado para que comparezca el segundo día de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. Folio 12.

En fecha 17-11-2.006, comparece la ciudadana Milagro Coromoto Parra Valera, en su carácter de representante legal de la Inmobiliaria Vargas S.R.L., en su carácter de parte actora, debidamente asistida del Abogado José Gregorio Hernández Quintero y presenta diligencia en la cual desiste del procedimiento. Folio 13.

DECISION

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Milagro Coromoto Parra Valera, representante legal de la Inmobiliaria Vargas S.R.L., en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida del Abogado José Gregorio Hernández Quintero, y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir del procedimiento en el presente expediente que por Desalojo de Inmueble ha incoado en contra del ciudadano Arnoldo José La Cruz Salazar, al no constar en autos la citación de la parte demandada, y tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al veintiún días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó, siendo las dos de la tarde. Conste.-

Strio.




Exp. 1.926-06
Lilia