LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
GUANARE, DE NOVIEMBRE DE 2.006
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
APODERADA ACTORA:
DEMANDADOS:
MOTIVO:
SENTENCIA: 1.878-05.-
MIRELLA DEL CARMEN GARCÍA PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.720.517 y de este domicilio.
POELIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317
ORLANDO MONTILLA FERNÁNDEZ, JUAN ISAIAS GRATEROL GUILLEN Y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTIAS.
DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO
INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por la Ciudadana MIRELLA DEL CARMEN GARCÍA PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.720.511, asistida por la Abogada POELIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.317, en contra de los Ciudadanos ORLANDO MONTILLA FERNÁNDEZ, JUAN ISAIAS GRATEROL GUILLER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.333.624, 4.861.401, respectivamente, y a la Sociedad CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTIAS. El motivo de la demanda es por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Alega la demandante que en fecha 16 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las 4 de la tarde, ocurrió un accidente de transito con vehículo estacionado, en carrera 6, entre 9 y avenida Unda de esta Ciudad, que los vehículos involucrados son los siguientes: Marca: Ford, Modelo: F350, Color: Rojo y Plata, Placas: AAG-163, Tipo: Autobuseta, Serial Carrocería: AJF37U43227, Serial del Motor: 8 cil, Uso: Público, Año: 1978, conducido por el Ciudadano Orlando Montilla Graterol y el otro Marca: Daeword, Modelo: Matiz, Color: Verde, Tipo: Sedan, Año: 2002, Serial de Carrocería. 166ª4M11BD1C640170, Uso: Particular, el cual es de su propiedad y se encontraba estacionado frente al negocio denominado Peluquería Unicornio, ubicado por la carrera 6 entre avenida Unda y calle 9, cuando sorpresivamente fue impactado o chocado por el costado izquierdo y sufriendo los siguientes daños materiales; Guardafango izquierdo delantero abollado, guardapolvo abollado, protector de parachoque lado izquierdo delantero dañado, conducido por el Ciudadano Orlando Montilla Fernández y propiedad del Ciudadano Juan Isaias Graterol Guillen, los cuales fueron valorados por experticia realizada por el funcionario adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre, en la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,oo), suma de dinero esta que es necesaria para reparar el vehículo de su propiedad, habiendo agotado todas las diligencias amistosas para que tanto el propietario, el conductor y el garante la Sociedad Corporativa Venezolana de Garantías C.A., reparen los daños causados, a lo cual se han negado rotundamente y es por lo que ocurre ante su competente autoridad a demandar formalmente por Daños Materiales en Accidente de Tránsito a los Ciudadanos Orlando Montilla Fernández, Juan Isaias Graterol Guillen y a la Sociedad Corporativa Venezolana de Garantías, para que convenga en resarcir los daños materiales que fueron causadas al vehículo, así como las cantidades accesorias o en su defecto los condene el Tribunal en los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de Un Millón Novecientos Mil Bolívares (Bs. 1.900.000,oo) correspondiente al monto en que fueron peritados los daños materiales causados. SEGUNDO: Los honorarios de abogados que estima en la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 475.000,oo) y TERCERO: Los costos del proceso.
En fecha 25-07-2005, se admitió la presente demanda emplazándose a los co-demandados para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a la última citación, más dos días que se le concede como término de distancia a la empresa codemandada, a dar contestación a la demanda, se libro exhorto al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar la citación personal de la empresa codemandada. (Folios 14-18)
En fecha 25-10-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boletas de citaciones con sus anexos a nombre de los Ciudadanos Orlando Montilla Fernández y Juan Isaias Graterol Guillen, manifestando que le fue imposible lograr las respectivas citaciones. (Folios 19-34)
En fecha 11-11-2005, comparece la Ciudadana Mirella del Carmen García Perdomo, asistida de la abogada Poelis Rodríguez y otorga Poder Apud Acta a la mencionada abogada y a la Abogada Kenny Yaquelin Puente Juárez. (Folio 35)
En fecha 14-11-2005, comparece la apoderada actora y solicita la citación por carteles, siendo acordado por el Tribunal posteriormente. (Folios 36-38).
En fecha 22-11-2005, comparece la apoderada actora y retira el respectivo cartel de citación.
En fecha 22-05-2006, se recibe exhorto librado al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de Estado Lara.
Vistas las consideraciones anteriores pasa este Tribunal a emitir el siguiente pronunciamiento.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 22 de noviembre del 2005, diligencia suscrita por el secretario del Tribunal haciendo constar que la apoderada actora retiro por ante esta Secretaria el cartel de citación librado en la presente causa, inserto al folio (38 vto.), es decir que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, y cinco (08) días, sin que las partes materializaran en los actos procesales su interés por el juicio operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil seis.- AÑOS: 196º y 147º.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand.
La Secretaria Temporal,
Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificacion y se publicó.- Conste.-
Sria Temp,
Exp. N° 1.878-05.- Yeni.-
|