LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:




APODERADOS JUDICIALES:





DEMANDADO:




APODERADO JUDICIAL:


MOTIVO:



SENTENCIA: 1.912-06


YSIDORO RAMÓN DELGADO FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 9.257.985, de este domicilio.


JULIO R. FIGUEREDO y MARITZA SANDOBAL, Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.977 y 68.005, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.097.853 y 8.667.659, de este domicilio, respectivamente.


LUIS TORO TORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.069.800, de este domicilio.


MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.771, de éste domicilio.


DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO


INTERLOCUTORIA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 25-05-2.006, el ciudadano Isidoro Ramón Delgado Fernández, a través de su co-apoderada judicial, Abogada Maritza Sandobal, interpone demanda ante este Tribunal contra el ciudadano Luis Toro Toro, por Daños Materiales derivados de accidente de tránsito. Folios 1 al 35.
En fecha 31-05-2.006, este Tribunal admite la presente demanda emplazando al demandado para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda, se acordó librar exhorto a un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de la citación del demandado. Folios 36 al 38.

En fecha 13-07-2.006, se recibió en este Tribunal exhorto debidamente cumplido proveniente del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Folios 41 al 47.

En fecha 19-09-2.006, el ciudadano Luis Toro Toro, debidamente asistido del Abogado Miguel Ángel García, consigna diligencia en la cual otorga poder apud acta al mencionado Abogado. Folio 50.

En fecha 20-09-2.006, el Apoderado Judicial de la parte demandada, presenta escrito de contestación a la demanda. Folio 51.

En fecha 21-09-2.006, este Tribunal dicta auto fijando el día y la hora para llevar a cabo la audiencia preliminar en el presente juicio. Folio 52.

En fecha 27-09-2.006, se llevó a cabo la audiencia preliminar acordada en el presente juicio, compareciendo únicamente el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado Julio Figueredo, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Folios 57 y 58.

En fecha 03-10-2.006, este Tribunal dictó auto fijando los hechos y límites de la controversia. Folios 59 al 61.

En fecha 06-10-2.006, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa. Folio 62.

En fecha 16-10-2.006, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora. Folios 63 y 64.

En fecha 27-10-2.006, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada. Folio 65.

En fecha 31-10-2.006, este Tribunal declaró desierta la inspección judicial promovida por la parte actora. Folio 66.

En fecha 01-11-2.006, este Tribunal dicta auto fijando el día y la hora para que tenga lugar el Debate Oral y Público en el presente juicio. Folio 67.

En fecha 29-11-2.006, se celebró el Debate Oral y Público fijado previamente; en el mismo acto la parte actora solicitó a la demandada transar en que cada una de las partes cubra los daños causados a su vehículo como consecuencia del accidente y estando presente el apoderado de la parte demandada aceptó la transacción, solicitando al Tribunal la homologación de la misma. Folios 69 y 70.

DECISION

Vista la transacción celebrada entre el ciudadano Ysidoro Ramón Delgado Fernández, en su carácter de parte actora en el presente juicio a través de sus respectivos co-apoderados Judiciales Abogados Julio Figueredo y Maritza Sandobal, y el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Miguel Ángel García, en el acto del Debate Oral y Público, pasa a este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben.

De lo expresado por los apoderados judiciales de las partes se constata la existencia en los autos de los respectivos poderes, los cuales corren insertos en el presente expediente el primero, (folios 4 al 6) otorgado por el ciudadano Ysidoro Ramón Delgado Fernández a los Abogados Julio Figueredo y Maritza Sandobal, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 38, Tomo 38 de fecha 27-04-2.006, y el segundo (folio 50) Poder apud acta otorgado por el ciudadano Luis Toro Toro, al Abogado Miguel Ángel García, y por cuanto a los mencionados Abogados le fueron conferidas facultades expresas para convenir, transigir, desistir, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, para proceder a impartir la homologación respectiva.

En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez




La Secretaria Temporal,

Lilia Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.-

Strio.





Exp. N° 1.912-06
Lilia