Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Yusdalbis Saine Manzanilla Torres y Leomar José Graterol González, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en beneficio de la niña xx, en donde ambas partes acordaron que el padre de la niña ciudadano: Leomar José Graterol González, se compromete a pasarle la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) mensuales, los cuales serán consignados ante la oficina de dicho Consejo de Protección, así mismo cubrir la mitad de los gastos adicionales de consulta medica, medicina, útiles escolares, vestuario y calzados y aguinaldos para el mes de diciembre de cada año y