NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana: Yudit del Carmen Hernández Briceño, en fecha: 20-10-03, quien en representación de la niña xx, solicita aumento de Obligación Alimentaria por la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (Bs.200.000,00), al ciudadano Vladimir Lozada Higuera padre de dicha menor.
En fecha: 20-10-2003 fue admitida por ante este tribunal dicha petición, ordenándose la citación del ciudadano Vladimir Lozada Higuera, comisionándose para tales efecto mediante exhorto al Juzgado Primero de Municipio del Área Metropolitana Caracas, igualmente se le notifico al Fiscal del Ministerio Público respectivo.
A derecho las partes se llevo a cabo en este Tribunal el Acto Conciliatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 516, llegando a un acuerdo ambas partes en donde el obligado se compromete a entregarle la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs.130.000,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre, así como útiles escolares, vestuarios y medicina cuando sea necesario, dicha cantidad será descontada por nomina y depositada a la cuenta respectiva a nombre de Yudit del Carmen Hernández Briceño, ofrecimiento este aceptado por dicha ciudadana.
Cursa al folio treinta y uno (31), acta del Tribunal donde se homologa el acuerdo a que llegaron las partes.
En fecha 17-01-05, este Tribunal envía oficio al Gerente de Recurso Humano del Diario Universal donde se ordena el descuento de ciento treinta mil bolívares (Bs.130.000,00) mensuales más el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año.
En fecha de 15-07-05, comparece por ante este Tribunal la solicitante de autos, quien expone, que en virtud que en fecha 04-07-05, fue despedido el obligado Vladimir Lozada Higuera del cargo que se desempeñaba en el Diario El Universal, solicita medida sobre las Prestaciones Sociales de dicho ciudadano, ordenándose en fecha 18-07-05 la retención de 36 mensualidades a razón de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00), todo de conformidad con lo establecido en el Literal “c” del artículo 521 de la mencionada Ley, para lo cual se ofició al Gerente de Recursos Humanos del referido Diario.
Consta en autos en fecha 28-07-05, se envío oficio a Recursos del Humano al Diario en cuestión, en donde se les indica la cuenta de ahorro N° 0108-0111-78-0200213193, para que se haga efectivo el depósito de las 36 mensualidades ya referidas.
En fecha 17-10-06, comparece por ante este despacho nuevamente la solicitante de autos, requiriendo al Tribunal le entregue la cantidad de cuatro millones seiscientos mil bolívares (Bs. 4.600.000,00), depositados en la referida cuenta por concepto de Obligación Alimentaria, en virtud de que su hija requiere de una intervención quirúrgica que asciende a la cantidad cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00).
Al folio sesenta y nueve (69), se observa Informe Medico sobre la referida menor, constando al folio setenta y tres (73), auto donde se ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de oír su opinión al respecto, en fecha 22-11-06, diligencia de la representación Fiscal en donde manifiesta estar de acuerdo para la entrega del mencionado dinero, y finalmente en fecha 23-11-06, el tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA:
Establece el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente textualmente lo siguiente: El Juez, para asegurar el cumplimiento de la Obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes:
c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a 36 mensualidades adelantadas o más, a criterio del Juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.
Así las cosas, observa este sentenciador que la retención ordenada por este Tribunal, la cual asciende a la cantidad de cuatro millones seiscientos ochenta mil bolívares (Bs. 4.680.000,00), cantidad esta depositada por el retenedor (Gerente de Recursos Humano del Diario El Universal); está a disposición de la menor xx, objeto del presente juicio, de cuya cantidad debió entregársele, mensualmente ciento treinta mil bolívares (Bs.130.000,00) a solicitud de parte, pues lo que se busca es que, en caso de despido, como ocurrió se le garantice al niño o al adolescente el alimento por lo menos, por 36 meses, sin embargo se observa de las actas procesales que la interesada pedía a este Tribunal y así se acordaba, solo los intereses que devengaba dicha cantidad.
Observa este decisor que la solicitante de auto Yudit del Carmen Hernández Briceño, en fecha 17-10-06, manifiesta a este Tribunal que la niña por el cual se instauro el presente procedimiento requiere de una intervención quirúrgica que tiene un costo de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00) y es por lo que solicita formalmente se le haga entrega de cuatro millones seiscientos mil bolívares (Bs. 4.600.000,00), depositado en la cuenta de ahorro Banco Provincial Nº 0108-0111-78-0200213193, con el objeto de pagar dicha intervención, para lo cual consigna Informe Medico elaborado por el Cardiólogo Alí Fernández Carmona, observándose en dicho Informe las razones por las cuales la referida menor debe ser intervenida.
Dicha petición, instó a este Tribunal a que en fecha 17-10-06, notificara al Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción en materia del Niño y Adolescente a fin de oír su opinión al respecto, observándose que la mencionada representación Fiscal, mediante diligencia de fecha 22-11-06, compareció por ante este Juzgado, manifestando que en virtud de la inmediatez de la atención medica que requiere la menor, esa representación opina favorablemente a la solicitud realizada por la madre de la niña, con el objeto de efectuar la intervención quirúrgica.
Así las cosas, y en atención a los preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente dice: El interese superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de toda las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; este sentenciador considera que los peticionado por la demandante de autos esta ajustado a derecho, y más aun cuando presenta un Informe Medico, en donde se especifica la gravedad de la enfermedad, y no habiendo objeción del Ministerio Publico para la entrega de la cantidad de dinero antes referida, debe realizarse la intervención quirúrgica a la mayor brevedad posible, en consecuencia, por tener este Tribunal, por mandato constitucional y legal facultad para tomar decisiones de este tipo, en materia de niños y adolescentes, se ordena facilitarle la cantidad de cuatro millones seiscientos mil bolívares (Bs.4.600.000,00) a la ciudadana Yudit del Carmen Hernández Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 9.374.800, depositada en la cuenta Nº 0108-0111-78-0200213193, del Banco Provincial agencia Biscucuy. Así se decide.