Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Elida del Carmen Montilla Vásquez y Cesar Augusto Montilla Colmenares, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.073.604 y 8.063.995, respectivamente. Seguidamente el ciudadano: Cesar Augusto Montilla, ofreció pasarle a su hija: X, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) los quince y treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo) los últimos de cada mes, para un total de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada por la ciudadana: Elida del Carmen Montilla, por ante la agencia Bancaria Banfoandes, así mismo se comprometió a buscar a su hija: X el 15 de diciembre del ańo en curso para comprarle los estrenos, también los útiles escolare y medicina cuando lo amerite. Seguidamente la solicitante estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija