PARTE DEMANDANTE: MAGALY CAROMOTO MARQUEZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar, domiciliada en la calle el Obelisco y titular de la cédula de identidad N°. 10.264.822
PARTE DEMANDADA: LEONEL SIMON ANGULO BAPTISTA,
venezolano, mayor de edad, casado, de profesión obrero, domiciliado en la calle comercio y titular de la cédula de identidad N°. 10.725.235
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA LOPNA
Se inició el presente Juicio, a través de demanda que interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Obligación Alimentaria en fecha: veinte de Junio del dos mil seis, interpuesta por la ciudadana: MAGALY COROMOTO MARQUEZ DE ANGULO, plenamente identificada, en representación de sus hijos: X,X,X, contra el ciudadano: LEONEL SIMON ANGULO BAPTISTA. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado: LEONEL SIMON ANGULO BAPTISTA, para la contestación de la demanda y previo a ello, un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público; Citado el demandado compareció al acto conciliatorio, al igual que la parte demandante, en cuyo acto dichas partes no llegaron a ningún acuerdo. Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda.- El Tribunal designo al Abogado: KELY PALMA, como Defensor de Oficio de la parte demandante. En el lapso probatorio fueron promovidas las pruebas por el defensor de la parte actora.- La Parte demandada no promovió pruebas.- Estando dentro del lapso para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Expone la parte actora en la demanda: Que solicita formalmente la Obligación Alimentaria al Ciudadano: LEONEL SIMON ANGULO BAPTISTA, plenamente identificado, en virtud de que tenemos tres (03) hijos, XXX, y el actualmente me esta dando y eso no me alcanza, el solo me da es cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,oo), quincenales para la comida y dos de mis hijos ya son adolescente y los gastos son mayores es por lo que estimo que me ayude con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) mensuales, mas los gastos ocasionado por medicamentos en caso de enfermedad, útiles escolares, uniformes y calzado cuando sean necesario y el mes de Diciembre de cada año que sea el doble es decir CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,oo) para los gastos de estrenos y aguinaldos.
ANÁLISIS PROBATORIO
La parte actora asistida por el abogado Kely Palma en el escrito de prueba señala que los medios de pruebas fueron indicados en el libelo de la demanda en el capitulo segundo, los cuales ratifica al momento de presentar el escrito de prueba, copias de la partida de nacimiento de los adolescentes, y solicita prueba de informe: Oficiar al Director del Hospital Tipo I, Chabasquén, relacionado con el sueldo y demás beneficios que percibe el mencionado ciudadano, habiéndose recibida la misma, que el sueldo mensual que percibe como obrero adscrito a esa Institución es por la cantidad de Quinientos doce mil trescientos veinticinco Bolívares (Bs 512.325.oo) mensuales, cesta ticket Trescientos sesenta y nueve mil seiscientos bolívares (Bs 369.600,oo) mensuales, Becas Quince mil bolívares (15.000,oo) mensuales (solamente a un solo hijo), Juguetes Setenta mil bolívares (Bs 70.000,oo) (máximo tres hijos), texto, Ochenta mil bolívares (Bs 80.000,oo) (máximo tres hijos), a los cuales se le da valor probatorio.
El Tribunal para decidir, observa,
La actora acompaño en su comparecencia, copias fotostática de la partida de nacimiento de nacimiento de los adolescentes: XXX, quedando demostrada la afiliación materna y paterna de dichos adolescentes.
En este caso a los efecto de la obligación alimentaria, se debe tomar en cuenta tal como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las necesidades e intereses de los niños y de los adolescentes como beneficiarios acreedores de este derecho, así como tambien la capacidad económica del obligado a prestarla.
El articulo 366 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, señala que la obligación alimentaria es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no han alcanzado la mayoridad.
En cuanto a la capacidad económica del demandado esta no se considera suficiente, queda demostrado, a través de oficio emitido de la Directora y jefe de Recursos Humanos del Hospital Tipo I Chabasquén en la cual consta que devenga un sueldo de Quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares (Bs 512.325.oo) mensuales sin tomar en cuenta las deducciones que los mismos realizan y aun tomando en cuenta el índice inflacionario y los gastos personales de manutención del demandado, razón por la cual este Tribunal considera improcedente, en virtud de que la capacidad económica no es suficiente de acuerdo al ingreso que percibe el demandado, tal como se evidencia en información suministrada por el referido organismo, para el cual presta su servicio, mas sin embargo el ciudadano LEONEL SIMON ANGULO BAPTISTA, viene cumpliendo una obligación voluntaria con sus hijos, por lo que este Tribunal considera que debe aumentarle tomando en cuenta el índice inflacionario, pero en la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs 140.000,oo) mensuales y el doble de dicha cantidad es decir Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs 280.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año, así como el 50% de los gastos de medicamentos en caso de enfermedad, uniformes y calzado en el inicio del año escolar y la cancelación de los beneficios que tengan la mencionada Institución sean cancelado a los adolescentes y niños, y se ordena que dichas cantidades de dinero sean descontada de la nomina de pago del mencionado ciudadano y sean depositados en una cuenta de ahorro que se le aperturará a nombre de los adolescentes y la niña, representado por su madre, así mismo se le hace saber a esa Institución que dichos beneficios para los adolescentes y la niña, sean depositado en la cuenta que se aperturará por el banco provincial de esta localidad. Por lo que la presente solicitud de Obligación Alimentaria se Declara Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana: Magaly Coromoto Marquez de Angulo, en beneficio de los adolescentes: XXX.
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