REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 449-06


PARTES:


CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad,soltero, domiciliado en Tinajitas, frente a la carretera Nacional Barinas Guanare, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.328.550.

YUSMARY CAROLINA GONZALEZ PEINADO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Cerrito , diagonal a la caja de agua , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 17.260.253.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)


El presente procedimiento se inicio el día 16 DE Octubre Del año 2006, mediante escrito que fuera formulada por ante este despacho, por las ciudadanas ANA CASTILLO, YASMELY RIVAS Y GISELA PACHECO, en su condición de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, las cuales manifiestan que el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ , padre del niño JOSE LEONARDO de dos meses de nacido, ofrece cumplir con su obligación alimentaria para su hijo en la cantidad mensual de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) mensual, piden al tribunal sea citada la madre de la niña ciudadana YUSMARY CAROLINA GONZALEZ PEINADO.

En fecha 19 de Octubre del año 2006, el tribunal admite dicha solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la ciudadana YUSMARY CAROLINA GONZALEZ PEINADO, y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio en materia de familia y protección con sede en la Ciudad de Guanare.









El proceso se habré a pruebas en fecha en fecha 01 de Noviembre del año 2006.

En fecha 03 de Noviembre ambos padres comparecen ante el Tribunal en forma voluntaria y manifiestan haber llegado a un acuerdo conciliatorio, el Tribunal les recuerda sus obligaciones como padres para con su hijo en igualdad de responsabilidad. A tal efecto, manifiestan el acuerdo a que han llegado en los siguientes términos: El padre ofrece a la madre del niño, darle en dinero en efectivo en forma mensual la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000,oo, ) los cuales entregara los dias 8 de cada Mes, en el Mes de Diciembre cada uno de los padres asume la obligación de comprar la ropa que el niño necesite, en cuanto a los gatos médicos cada padre asume esta obligación de por mitad, pero mientras la madre no este Trabajando, el padre será el encargado de realizar los gastos por medicina que necesite su hijo. El Padre asume en ese acto la obligación de entregar a la madre del niño el corral, el coche y la bañera. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Observa este juzgador, que en el presente caso el padre hace un ofrecimiento en relación a su la obligación alimentaria para con su hijo y la madre acepta este ofrecimiento, con este arreglo amistoso ambos padres asumen su responsabilidad en beneficio de su hijo y garantiza el derecho del niño a contar con la ayuda de ambos padres para su desarrollo.

En materia de obligación alimentaria, la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio de auto composición procesal para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, por lo que, tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, y que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes.

Razones esta por las cuales, Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o








adolescentes, además de ello por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de l a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YUSMARY CAROLINA GONZALEZ PEINADO y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia, la obligación alimentaria mensual establecida en la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000,oo), que el padre los entregara a la madre del niño los dias 8 de cada mes, y ambos padres asumirán de por mitad los demás gastos relacionados con la ropa y zapatos por el mes de diciembre y los gastos por concepto de medicinas cuando el niño lo requiera.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 14 días del Mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Municipio



Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria



Maria A. Delgado de F.