CLEIDYS COROMOTO QUVEREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 186-03


PARTES:


CLEIDYS COROMOTO QUEVEDO AZUAJE , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sipororo calle el Milagro, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.309.148

JOSE GREGORIO SULBARAN PIÑERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cerro azul al lado de la escuela, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.731.431.

MOTIVO: (Homologación de Acuerdo Conciliatorio)


El fecha 30 de Octubre del presente año, comparecen a este tribunal en forma voluntaria los ciudadanos CLEIDYS COROMOTO QUEVEDO AZUAJE y JOSE GREGORIO SULBARAN PIÑERO quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo amistoso en relación al cumplimiento de la obligación alimentaria, a tal efecto piden ser escuchados, el Tribunal en garantía del Derecho de acceso a la Justicia previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda escuchas las partes, se les recuerda sus obligaciones reciprocas en igualdad de responsabilidad hacia sus hijos. Se les concede el derecho de palabra y exponen ” El padre de los niños manifiesta que a los fines de llegar a un entendimiento con la madre de sus hijos, ofrece aumentar la obligación alimentaria mensual a la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo), los cuales depositara cada 15 de cada mes, en una cuenta de ahorros que al efecto aperturara el tribunal en beneficio de sus hijos, en relación a los gastos de Diciembre por ropa y zapatos de sus hijos, manifiesta de forma expresa, asumir esta responsabilidad en su totalidad como siempre lo ha hecho, en relación a los útiles escolares y uniformes igualmente asume esta responsabilidad en su totalidad para con los cuatro hijos, pide que la madre de los niños les dedique a sus hijos un poco mas de tiempo, que no los maltrate y que no los tenga en la calle hasta altas horas de la noche. Por su parte, la madre de los niños en este acto manifiesta de







forma expresa y libre de apremio, que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, aun cuando esta cantidad no alcance para mucho. Ambos padres piden al tribunal la Homologación de este acuerdo voluntario.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres y de común acuerdo,
un conflicto de intereses; tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes.

Es importante desatacar, que en materia de obligación alimentaria, la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, y les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, esto aunado a los que establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

En el presente caso, ambos padres, piden al tribunal la Homologación, la cual, es una figura jurídica creada por el legislador para que el Juez de el visto bueno al acuerdo, por supuesto, si cumple con los extremos de Ley.

Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ello, se trata de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del









Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de l a
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos CLEIDYS COROMOTO QUEVEDO AZUAJE y JOSE GREGORIO SULBARAN PIÑERO, en los términos por ellos acordados.

Por cuanto el acuerdo comprende el depósito del dinero en una cuenta bancaria que al efecto aperture el Tribunal en beneficio de los niños, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Institución Bancaria Banfoandes, en el cual se señale, que la persona autorizada por el tribunal para el retiro del dinero producto de la obligación alimentaria es la ciudadana CLEIDYS COROMOTO QUEVEDO AZUAJE. Librese oficio a la Institución Bancaria ya citada.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 02 días del Mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Municipio



Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria



Maria A. Delgado de F.