REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 454-06


PARTES:


MARIA YNOCENTES DELGADO DE CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el barrio la manga, vía a la autopista, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 5.642.625

SANTIAGO ANTONIO CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el callejón la manga vía la autopista, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 2.490.680

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 06 de Octubre del año 2006, mediante exposición oral formulada por la ciudadana MARIA YNOCENTES DELGADO DE CHINCHILLA quien manifiesta ser la madre de JHON NOE de 16 años de edad, y que el padre de su hijo es el ciudadano SANTIAGO ANTONIO CHINCHILLA, manifiesta, que se fue de la casa porque el esposo la golpeaba y vejaba, que desde entonces el padre le pasa para su hijo la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.-000, oo) mensuales, que este año le compro útiles escolares y que en Diciembre no le da nada para su hijo, y que este dinero no le alcanza para la alimentación de su hijo, a tal efecto pide sea fijada la obligación alimentaria mensual al padre de su hijo en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (BS 250.000,oo) mensual y una cantidad proporcional los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para los uniformes, útiles y la ropa de la época Decembrina, igualmente que se establezca la obligación de colaborar con los gastos médicos cuando su hijo lo requiera.

En fecha 11 de Octubre del año 2006, el tribunal admite dicha solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación del








ciudadano SANTIAGO ANTONIO CHINCHILLA, y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio en materia de familia y protección con sede en la Ciudad de Guanare.

En fecha 16 de Noviembre del 2006, siendo el día y hora es realizado ante este Tribunal Acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente comparecen los ciudadanos MARIA YNOCENTES DELGADO DE CHINCHILLA y SANTIAGO ANTONIO CHINCHILLA, El tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hijo. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre ofreció en ese acto la obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL Bs 200.000, oo) mensuales para su hijo, en Diciembre se compromete en comprarle la ropa y los zapatos, en Septiembre igualmente se compromete en comprarle los útiles y uniformes, y en relación a la medicina manifiesta que se hace responsable en este acto de dicho gasto en su totalidad. La madre por su parte manifiesta en este acto que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en dicho acto. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acuerdo conciliatorio.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

En el presente caso, una de las partes es llamada por el tribunal, a solicitud de la otra, para que acepte dar a su hijo la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs 250.000, oo) como obligación alimentaria mensual, ambos padres una vez entrevistados con el Juez, arriban a un acuerdo conciliatorio y piden al tribunal la homologación.

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, y de común acuerdo,
un conflicto de intereses, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación
celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes y que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una








solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, esto aunado a los que establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Razones estas de hecho y de derecho, por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de l a
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIA YNOCENTES DELGADO DE CHINCHILLA y SANTIAGO ANTONIO CHINCHILLA, en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia, la obligación alimentaria mensual establecida en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo), y en Diciembre y Septiembre de cada año, el padre del adolescente estará obligado a realizar la totalidad de gastos para su hijo de uniforme y útiles escolares y ropa y zapatos de le época Decembrina, igualmente queda obligado a realizar todos los gastos que su hijo requiera por concepto de medicinas.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 21 días del Mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Municipio



Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria temporal



Deibys Vazquez