REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 443-06
PARTES:
MARISOL COROMOTO FERNANDEZ MONTILLA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sipororo, barrio el milagro, calle principal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.371.964
MARIO MONTILLA CHINCHILLA , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sipororo, Barrio el milagro, calle principal, por la calle de arriba, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.648.806.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 02 de Octubre del año 2006, mediante exposición oral que fuera formulada ante la Secretaría de este Tribunal por la ciudadana MARISOL COROMOTO FERNANDEZ MONTILLA, madre de los niños MARIANNI MONTILLA y WILLIAN JOSE MONTILLA de 8 y 11 años y el Adolescente MARIO JOSE MONTILLA de 13 años de edad.
Manifiesta la precitada ciudadana, que el padre es el ciudadano MARIO MONTILLA CHINCHILLA, encargado de la finca Cerro Azul, que gana CUATROCIENTOS VEINTE MIL (Bs 420.000,oo) mensual, y el 10 % del valor de los animales que vende en la finca, pide que la obligación alimentaria sea fijada en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS MIL (Bs 300.000,oo) mensuales, y que se fije una cantidad proporcional para los meses de Diciembre y Septiembre de cada año, para la ropa y zapatos , uniformes y útiles escolares de sus hijos, e igualmente que se establezca la obligación con respecto a los gastos de médicos y de medicinas cuando sus hijos lo requieran.
Admitida esta solicitud en fecha 09 de Octubre del año 2006, son citadas ambas partes para la realización de un acto conciliatorio, acto este que es realizado en fecha 31 de Octubre del año 2006, y en el cual ambos padres después de conversar con el ciudadano Juez y de escuchar sus obligaciones como padres, y haber sidos instados por el Tribunal a la conciliación, llegan al siguiente acuerdo conciliatorio. El
obligado alimentario ofreció la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (BS 100.000,oo) quincenal, ofreció en el Mes de Septiembre de cada año comprar a sus hijos los útiles escolares y uniformes, ofreció en diciembre comprar a sus hijos la ropa y zapatos de la época decembrina, ofreció hacerse responsable de todos los gastos por médicos y medicinas cuando sus hijos lo requieran, y que va a estar pendiente de cualquier otra necesidad que tengan sus hijos, ofreció cancelar la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS MIL (Bs 300.000,oo), por deuda de la luz de la casa donde viven los niños, y por ultimo ofreció mandar a hacer los documentos de la casa a nombre de sus hijos ya que esa casa es de ellos y aparece el documento a nombre de la madre de el. La madre de los niños por su parte manifestó en este acto, libre de todo apremio, estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos en los términos por el señalado. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acuerdo conciliatorio.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
En el presente caso, una de las partes es llamada por el tribunal, a solicitud de la otra, para que acepte dar a sus hijo la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS MIL (Bs 300.000, oo) como obligación alimentaria mensual, ambos padres una vez entrevistados con el Juez, arriban a un acuerdo conciliatorio y piden al tribunal la homologación.
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, de común acuerdo, un conflicto de intereses, Y en materia de obligación alimentaria, la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, y les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, y que el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.
Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ello, se trata de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de l a
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARISOL COROMOTO FERNANDEZ MONTILLA y MARIO MONTILLA CHINCHILLA, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 03 días del Mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria A. Delgado de F.
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