REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 09 de Noviembre del 2006
Año 196° y 147°

…Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana SULEIDY COROMOTO HERNANDEZ, en la cual pide sea librada nuevamente boleta de citación y que le sea acordada obligación alimentaria provisional, por las razones por ella señaladas.
Este juzgador es del criterio que en los casos de obligación alimentaria, por la especialidad de la materia en la cual se debe tomar en consideración el Interese Superior del Niño establecido en el articulo 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de ello, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda oír a la solicitante sin asistencia de abogado.
En relación a lo solicitado, se acuerda en conformidad, en tal sentido se ordena lo siguiente:

PRIMERO: líbrese boleta de citación al ciudadano ANTONIO JOSE BASTIDAS, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Barrio Julián Blanco y quien trabaja en la Empresa GRUPO RAMPLA C.A. ubicada en el Barrio Julián Blanco de la ciudad de Caracas, a los fines de que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, para que de contestación a la solicitud de obligación alimentaria aquí formulada.

SEGUNDO: Librese oficio a la Empresa GRUPO RAMPLA C.A. a los fines de que, con carácter de urgencia, se informe a este Tribunal cual es el cargo que desempeña el ciudadano ANTONIO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad numero 9.407.794, en la citada empresa, así mismo que se informe cual es el sueldo y demás remuneraciones mensuales que percibe este ciudadano por su trabajo desempeñado en la citada empresa.

TERCERO: En relación a la solicitud de que sea fijada con carácter provisional una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos formulada por la ciudadana SULEIDY COROMOTO HERNADEZ, a tal efecto, considera este juzgadro prudente hacer las siguientes consideraciones:









Establece el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “El Juez al admitir la solicitud, puede disponer las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño o adolescente previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación…” En el presente caso al admitir la solicitud no fue acordada medida provisional, sin embargo considera este juzgador necesario, en garantía del derecho a tutela judicial efectiva prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en resguardo del derecho constitucional a alimentos contemplado en el articulo76 de la Carta Magna que reza “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Y que El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puntualiza:

“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

Además de ello, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido al principio del Interés Superior del Niño, el cual tienen como finalidad “asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.

Y que en el presente caso, es obvio la necesidad e interés de estos niños como de la incapacidad para proveerse por sí mismos; y que tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, el cual comprende entre otros, “el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud”, como lo dispone la letra a) del artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pero, además, “vestido apropiado al clima y que proteja la salud”, y que este mismo articulo 30, en su parágrafo primero, dispone: “Que los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de ese derecho”. Aunado a lo que dice el articulo 5 de la citada ley prescribe que “…El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos…”.










Razones esta de derecho por las cuales, en garantía a los derechos antes señalados, y visto el retardo por causa no imputable a este Tribunal, en relación a la citación personal del obligado alimentario, considera necesario este juzgador, establecer hasta tanto se produzca una Sentencia definitiva, una obligación alimentaria con carácter provisional en beneficio de los niños LEIDIMAR COROMOTO Y LUIS MIGUEL, por lo que se acuerda una Obligación Alimentaria con carácter Provisional de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) mensuales, que el padre esta obligado a cancelar los dias 30 de cada Mes a la madre en beneficio de sus hijos . A tal efecto se ordena librar oficio a los precitados ciudadanos, en el cual se les informe de la decisión del tribunal y los términos de la misma, ya que esta obligación alimentaria provisional, deberá hacerse efectiva a partir del 30 de Noviembre del presente año.

Igualmente, Librese oficio a la Institución Bancaria Banfoandes, a los fines de que sea aperturada cuenta de ahorros, en el cual se señale que la persona autorizada por el Tribunal es la ciudadana SULEIDY COROMOTO HERNANDEZ. Una vez conste en autos el numero de cuenta Bancaria, librese oficio a la Empresa GRUPO RAMPLA C.A. en el cual se le notifique de la medida Judicial de Retención del sueldo, así como el numero de cuenta de ahorro a los fines de que, una vez efectuada dicha retención del sueldo, sea depositada en la citada cuenta de ahorros en forma mensual sin falta en beneficio de los niños.

Librese boletas de notificación a las partes en litigio, en la cual se haga saber la decisión del Tribunal, todo ello a los fines e garantizar los derechos de las partes en el proceso. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez del Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria


Maria Auxiliadora Delgado de Franco.