En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Noviembre de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:30 AM.,, se trasladó y constituyó en la entidad Bancaria Banfoandes, ubicado en la calle 31 entre avenidas 33 y 34, Edificio Irene Planta baja local B de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 10 de noviembre del 2006, a objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. 448-2003, en el juicio que por Daños Materiales en accidente de transito, sigue el ciudadano Marcelino Linarez Sequera, contra el ciudadano Henry Olivares Rivas. Seguidamente el Tribunal constituido y acompañado del apoderado actor Abogado en ejercicio Pedro León Daza Freitez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.478, procede a notificar de su misión al ciudadano Ortiz N. Juan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 13.226.714, quien se identificó como Sub-Gerente de la sucursal de Banfoandes. Seguidamente el apoderado actor ya identificado expone:” Señalo para embargar Ejecutivamente de la cuenta Corriente N° 0584300001861, donde su titular es Henry Olivares Rivas demandado en esta causa, la cantidad de Tres Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (3.350.000,oo Bs.). Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al notificado, quien expone:” Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria la cuenta Corriente No 00070058430000001861, donde su titular es Henry Danilo Olivar3es Rivas, con el monto señalado por el apoderado Judicial Abogado Pedro León Daza, Freitez ya identificado, es todo.” En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente la cantidad de Tres Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (3.350.000. Bs.) de la cuenta corriente N° 00070058430000001861, del Banco Banfoandes, donde su titular es Henry Danilo Olivares Rivas parte demandada en esta causa, por lo que en este acto se le solicita al notificado ciudadano Juan M. Ortiz , Sub-Gerente de esta Entidad Bancaria, emita en este acto Cheque de gerencia por la cantidad aquí embargada ejecutivamente, a los efectos de ser depositado en esta misma entidad Bancaria Banco Banfoandes de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, con la debida aperturación de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y demandado en esta causa, es todo.” Seguidamente el Sub-Gerente en este acto hace entrega del cheque de gerencia N° 00002755, no endosable por la cantidad de Tres Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (3.350.000 Bs), y a la orden del Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 14 de noviembre de 2006 del Banco Banfoandes y en este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme lo anexa a la presente acta y en esta misma fecha procede a hacer el depósito correspondiente en el banco Banfoandes de la ciudad de Acarigua. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 12:00 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. AMELYS HERNANDEZ PALMA
EL NOTIFICADO
Juan M. Ortíz
EL APODERADO JUDICIAL;
ABG. Pedro León Daza
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ