En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de Noviembre de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 9:45 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No 10, en el centro comercial Palermo, ubicado en la calle 25 con avenida 40D, sector Barrio América, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 10 de noviembre del año 2006, a objeto de practicar medida Ejecutiva de Embargo y Entrega de Material, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No.716/2006, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano Antonio Calzolaio Nicolino, contra la ciudadana Sndy Rubi Aguilar Vásquez,. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la apoderada Judicial abogada Elizabeth de Leo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.261, procede hacer los tres toques de Ley correspondiente acudiendo al llamado de la autoridad un menor de edad, quien manifestó estar solo con su hermano menor y que no tenía como comunicarse con su mamá la ciudadana Sindy Rubí Aguilar Vásquez, demandada en esta causa, por lo que la parte actora le facilito el teléfono y el menor le manifestó que estaba presente el Tribunal, por lo que el Tribunal procede a concederle los treinta minutos de espera por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado o un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:30 AM el Tribunal viendo que la demandada no se hizo presente decide continuar con la medida procede a nombrar y a juramentar al cerrajero, ciudadano Silva Torrealba Norbelo Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 9.564.566, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal deja constancia que se hizo presente el consejo de Protección, ciudadano Ángel R. Suárez, titular de la cédula de Identidad No 10.637.057, en este estado el cerrajero procede abrir el inmueble, una vez dentro de inmueble el tribunal procede hacer inventario de los bienes muebles existentes en el inmueble ante de hacer entrega del referido, debido a que la apoderada actora Elizabeth De Leo, antes identificada manifestó al Tribunal “ No deseo embargar los bienes que se encuentran aquí presente por lo que solicito al Tribunal no practique la medida de embargo ejecutivo, es todo.” El Tribunal acuerda de conformidad y procede a continuar con el inventario de los bienes antes de hacer la entrega material y le concede el derecho de palabra al perito para que realice el inventario, quien expone: 1.- Un televisor a color, marca Samsung, modelo CL21N11MJ, serial 39J13CBY907259D, funcionando. 2.- Un DVD, placer, marca rivera serial 040507668, modelo DVD, p52050.- 3.- Treinta y seis estuches de películas de diferentes temas.- 4.- Una mesa para objetos color marrón con tres entrepaños. 5.- Una lavadora marca LG, modelo LUP-701N, serial 409TW09284, color gris y verde.- 6.- Un nevera, de dos cuerpos color blanca, serial PVMR0X2B10877. 7.- Una cocina marca Regina, color blanca, cuatro hornilla, con horno, 8.- Un tosté arepa, color blanco. 9.- Una base para licuadora, marca Osterizer, modelo 450.- 10.- Un garrafón de agua de vidrio. 11.- Una vitrina de madera con vidrio, con comida a dentro, de tres gavetas. 12.- Un molino de plástico rosado y blanco, marca odag. 13.- Un casco para motorizado, color rojo, un tambor plástico color anaranjado. 14.- Dos caminas individuales de pino con colchón. 15.- Un chifonier de madera de cinco gavetas con ropa usada. 16.- Un ventilador de pedestal, marca FM, serial 200511000416, 17.- Dos bolsas plásticas negras, con ropa usada.- 18.- Una cama matrimonial de madera, con dos colchones individuales. 19.- Un chifonier de madera de ocho gavetas con ropa de dama y accesorios. 20.- Un ventilador de pedestal marca FM, serial 200511671. 21.- Una mesa para planchar color blanco, 22.- Cuatro bolsas con ropa. 23.- Un juego de mueble de hierro forjado y madera. Compuesto por un sofá para dos puestos y dos sillas. 24.- Un equipo de sonido marca samsug, doble casett, serial 1TSX600583, modelo Max-Z5730, con dos cornetas, marca Samsung, modelo PSZS730E. 25.- Un tablero de basqueboll de plástico color blanco, azul y rojo, rodante, 26.- Un silla de plástico color verde. 27.- Un porta objeto, dos puertas, color marrón. 28.- Una muleta de maderas. 29.- Una mesa de metal y de madera pequeña. 30.- Un protector pequeño para motocicleta color gris, marca vera y un paragua, y uno color verde. 31.- Un instrumento musical. 32.- Un cuadro de pared, con motivo de araguaney, dos casa y un rió. 33.- Una mesa de madera pequeña. 34.- Diez (10) cajas de cartón envaladas con tirro, se desconoce su contenido. 35.- dos (2) bolsas plásticas contentivas de ropa usada. 36.- Dos cajas de bambalinas, una cesta, un cuadro pequeño con motivo rancho colonial. 36.- Dos cuadros pequeños con marco dorado motivo casa de campo. Seguidamente el Tribunal antes de hacer entrega del inmueble deja constancia que no se encuentran bienes de valor ni efectivo, es todo. Por lo que se procede hacer entrega de los referidos bienes a la Depositaria Judicial representada en este acto por la ciudadana Restituta del carmen Mena, ya identificadas, quien expone:” Recibo conforme los bienes aquí inventariado”. Es todo. El Tribunal deja constancia que hizo presente la demandad la cual no permitió, por lo que el consejero de protección solicito el derecho de palabra, quien expone: “En vista de que la medre de los menores demandada en esta causa se hizo presente y en vista de que manifestó llevarse a sus menores hijos y hacerse responsables de los mismos, no procedo a dictar ninguna medida de abrigo, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “La Entrega Material del Inmueble un apartamento distinguido con el No 10, en el centro comercial Palermo, ubicado en la calle 25 con avenida 40D, sector Barrio América, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa , libre de bienes y personas a la apoderada actora abogada Elizabet de Leo, anteriormente identificada, en representación del demandante, ciudadano Antonio Calzolaio Nicolino, quien expone:” Recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas es todo. El tribunal da por cumplida su misión y siendo las 1:45 PM resuelve volver a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez Suplente
Abg. Amerys Hernández Palma

La Apoderada Actora;
Abg. Elizabeth De Leo.
El Cerrajero;
Silva Torrealba Norbelo Antonio

El Consejero de Protección;
Ángel R. Suárez

El Perito
Alonso Chirinos

La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé