En horas de Despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Noviembre del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 AM, se trasladó y constituyó en el sector el Palito Barrio Bella Vista 1, con avenidas los Agricultores taller Torno Ramos de Acarigua del Estado Portuguesa a los efectos de practicar de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 4942, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria), que sigue la ciudadana María Leonor Torres Rivero, contra los ciudadanos Mercedes Escalona y Pedro Pérez. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del endosatario en procuración abogado Luis Alejandro Méndez Guaita, inscrito en el Inpreabogado No 34.730, procede a notificar de su misión al ciudadano Pérez Barreto Pedro, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.568.431, hábil de este domicilio, demandado en esta causa, este Tribunal le notifica de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:30 AM, sin que se apersonare abogado alguno para la asistencia del demandado, el Tribunal decide continuar con la medida y le concede el derecho de palabra al endosatario en procuración abogado Luis Alejandro Méndez, ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente un vehículo automotor, tipo camioneta pick-up, ocho cilindros, color rojo, marca Ford, placa 839-PAE, serial de carrocería AJF10826291, año 1975, es todo. En este estado el perito expone:” El vehículo antes señalado se encuentra equipado con cuatro (4) cauchos diferentes medidas P225/75 R.15, en mal estado, pintura y tapicería en mal estado, la camioneta esta desprovista de las siguientes partes, tapa interna de la puerta izquierda, del radio, de la parrilla frontal, del techo interno, de la tapa del volante, del tapa sol, de las manillas de los vidrios, presenta capó desajustado. El vehículo se encuentra en estado de funcionamiento, desconociéndose daños ocultos y se avalúa en la cantidad de Siete millones de bolívares (Bs.7.000.000, oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente un vehículo automotor, , tipo camioneta, pick-up, color rojo, marca ford, placas 839-PAE, serial de carrocería AJF10826291, año 1995, ocho cilindros y en este acto se coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: “Recibo conforme los bienes”. El Tribunal deja constancia que se hizo presente el abogado ciudadano Jorge Rafael Torres, inscrito en el Inpreabogado No 67.459, en representación y para la asistencia del demandado ciudadano Pérez Barreto Pedro, quien estando presente expone:” Solicito al endosatario en Procuración Abogado Luis Alejandro Méndez Guaita deje en guarda y custodia a mi representado demandado en esta causa del vehículo aquí embargado supra identificado. Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al endosatario en procuración ya identificado, quien estando presente expone:” Acepto dejar en guarda y custodia el bien embargado al demandado ciudadano Pedro Pérez por ocho días continuos que empiezan a correr a partir del día de hoy 27/11/2006, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad, acuerda expedir las copias solicitadas por la depositaria Judicial y procede a juramentar al demandado ciudadano Pérez Barreto Pedro como guardador y custodia del bien antes identificado y señalado quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:50 AM resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.

LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMERYS HERNÁNDEZ PALMA.

EL NOTIFICADO-DEMANDADO
PEDRO PÉREZ BARRETO

EL APODERADO ACTOR
ABG. LUIS ALEJANDRO MENDEZ

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO