En horas de Despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Noviembre del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:40 AM, se trasladó y constituyó en la urbanización Las Mesetas de Araure, calle principal, casa No 143, a la primera cuadra de la urbanización de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, conforme estaba acordado en auto anterior, para los efectos de practicar de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa No 17.683, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria), que sigue el ciudadano Michele Girardi Brevetti, contra el ciudadano Juan Antonio Palacios. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el demandante Michele Girardi Brevetti, y su abogado asistente Edison Rodríguez Lovera, inscrito en el Inpreabogado No 30.464, procede a notificar de su misión al ciudadano Ivan Antonio Palacios Aubourg, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 865.063, hábil de este domicilio, demandado en esta causa. Este Tribunal le notifica de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:30 AM, sin que se apersonare abogado ya que el demandado manifestó no querer llamar abogado alguno el Tribunal decide continuar con la presente medida y le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano Michele Girardi Brevetti, debidamente asistido por su abogado Edison Rodríguez Lovera, antes identificado, quien expone: ”Señalo para embargar preventivamente un juego de muebles tipo modular, estructura de madera, tapizado en tela estampadas con flores doradas y rayas rojas compuesta por un sofá de cinco puesto, un sofá de dos puestos, uno de un solo puesto con cojines, una mesa redonda, con su parte superior de vidrio, en buen estado de conservación. En este estado el perito expone: “El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000, oo). 2.- Un juego de comedor de estructura de madera con una mesa con forma ovalada con su parte superior de vidrio, seis sillas de ratan, tapizadas con tela estampada color beige y flores color verde. En este estado el perito expone: EL bien se encuentra en buen estado de se avalúa por la cantidad de Un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000, oo). 3.- Un Juego de mueble de estructura de madera tapizado en cuero color marrón compuesto por un sofá de tres puestos, dos butacas y una mesa redonda con su parte superior de vidrio, el bien se encuentra en buen estado y se avalúa por la cantidad Un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000, oo). 4.- Un juego de comedor de estructura de rattan, compuesto por una mesa redonda de vidrio cuatro (4) sillas con cojines de tela estampada colores verde y roja, con un ceibo con dos puertas laterales de vidrio con espejo de vidrio dos puertas laterales y tres (3) gavetas. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa por la cantidad de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, oo). 5.- Una nevera con dos puertas, color blanco, marca magic-chef, serial ETB1925GRW, dicha identificación se encuentra en la parte interna central. En este estado el perito expone:” El bien se encuentra en buen estado, funcionando y se avalúa por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, oo, es todo. No 6. Un microonda, marca Gold-star, color blanco, serial 003869, funcionando. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado, funcionando y se avalúa por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo). 7.- Un televisor a color marca scharp, serial E312852494, modelo 20MU11W. En este estado el perito expone:” El bien se encuentra en buen estado funcionando y se avalúa por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo). 8.-Un televisor a color marca toschiba, a color de 27 pulgadas, serial no visible, con control marca directiv. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado funcionando y se avalúa en la cantidad de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, oo). 9.- Un DVD, marca Daewoo, modelo DVG-8500NP, serial 408AG00985, funcionando. El perito expone: “El bien se encuentra en buen estado funcionando y se avalúa por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo). 10.- Un televisor, marca JVC modelo AV-31BPA, serial 14B250T, en mal estado. En este estado el perito expone: El bien se encuentra en mal estado y se avalúa por la cantidad de Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo). 11.- Un Juego de herramienta de metal compuesto por ciento quince dados de diferentes medidas, un RH grande y un RH pequeño, y destornillador, una palanca de hierro, una tijera para hierro, una extensión para RH, en este estado el perito expone: “Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo). 12.- Un juego de mueble de estructura de madera de cuero, cuatro sillas una mecedora, una mesa en cuadros y vidrios, un tinajero de madera de madera de dos cuerpos, El perito expone: Los Bienes se encuentran en buen estado y se avalúan por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000, oo). 13.- Un televisor marca Sony, modelo KB25X, VR, serial 2173459, dañado, el perito expone:” El bien se encuentra en mal estado y se avalúa en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo). 14.- Un televisor marca General eléctrica, serial 008527867, modelo 25GT240 dañado, El perito expone:” El bien se encuentra en mal estado y se avalúa en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo). 15. Un bar en estructura de madera, compuesto por una estantería de vidrio y fondo de espejo, cuatro entrepaños centrales y su parte inferior cuatro (4) puertas y cuatro gavetas. Una barra de 2,50 metros aproximadamente y en la parte superior estantería para copas y tres sillas rodantes de madera con cojin estampado. El perito lo avalúa en Cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000, oo). En este estado el perito expone: “Todos los bienes antes señalado y avaluados se encuentran en buen estado de conservación y se avalúa en la cantidad de Dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000, o o), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente los bienes antes señalados y avaluados por el perito y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluadas y solicito copia certificada de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado Juan Antonio Palacios Aubourg, antes identificado, quien expone: “Solicito al demandante que me deje como guardador y custodio de los bienes aquí embargados. Seguidamente el demandante, ciudadano Michele Girardi Brevetti, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edison Rodríguez Lovera, ya identificado, quien estando presente expone: “Acepto que la guarda y custodia de los bienes embargados la ejerza el ciudadano Iván Antonio Palacios Aubourg, demandado en esta causa, lo cual estará bajo su protección hasta tanto se provea lo contrario lo cual se hará mediante solicitud dirigida al comitente para que ordene a la depositaria Judicial Portuguesa C.A. designar el retiro de los mismo en caso de ser necesario, previa emisión de credencial respectiva, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado asistente del demandante ya identificado, quien expone:”Solicito al Tribunal deje abierta la medida por cuanto los bienes aquí embargados no cubren la totalidad del monto aquí embargado, es todo”. El Tribunal lo acuerda de conformidad y acuerda expedir las copias certificadas, es todo. Seguidamente el Tribunal antes de retirarse el Tribunal se hizo presente la Abogado en ejercicio Adriana González, inscrita bajo el Inpreabogado 92.354, para asistir al demandado Iván A. palacios, quien solicito el derecho de palabra y expuso: “Yo Iván A. Palacios, debidamente asistido por la abogado Adriana González, antes identificada, solicito al demandante llegar a un acuerdo transacional, de la siguiente manera: Entregar en este momento un cheque del Banco de Venezuela con numero 02003575, de la cuanta corriente No 01020165910000023142, de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo), y tres millones en efectivo (Bs. 3.000.000,oo) y seis pago mensuales de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo),los cuales serán pagaderos los veintinueve (29) días de cada mes empezando por el mes de Diciembre a excepción del mes de febrero año 2007, que efectuara el pago el día veintiocho (28), este acuerdo es con el fin de dar por terminada la presente causa, dichos abonos se efectuaran en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela del Abogado Edison Rodríguez Lovera, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandante Michele Girardi Brevetti, asistido por el Abogado Edison Rodríguez Lovera, y expone:” Vista la transacción propuesta por la parte demandada y debidamente asistido por abogado acepto la misma en los términos expuestos y pido que los depósitos bancarios se hagan en efectivo en la cuenta de ahorro No 010202205700100136825, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano Edison Rodríguez Lovera, así mismo pido que ENCASO de incumpliendo de algunos de los pagos convenidos de lugar a exigir el cumplimiento total de la obligación y que los pagos efectuados se tengan como justa indemnización de daños y perjuicios, es todo. Ambas partes nos suscribimos a la presente transacción. En consecuencia visto lo expuestos por la partes el Tribunal lo acuerda de conformidad y da por terminado el acto da por cumplida su misión y siendo las 1:10 PM resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.

LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMERYS HERNÁNDEZ PALMA.

EL NOTIFICADO-DEMANDADO
IVAN ANTONIO PALACIOS
LA ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADO;
ADRIANA GONZALEZ

EL DEMANDANTE;
MICHELE GIRARDI BREVETTI

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE;
ABG. EDISON RODRIGUEZ LOVERA

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO