En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de Noviembre de 2006, siendo las 9:10 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble distinguido con el No 1 de un local comercial, del Centro Comercial Mis Recuerdos, situado en la calle 31, entre avenidas 32 y 33 en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 28 de Noviembre del 2006, a objeto de practicar Embargo Ejecutivo y Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa No C-229, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Clemencia Lara Anzola de Méndez, contra He Mo Zheeng Pong. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Este Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado Judicial abogado en ejercicio Abogado Luis Alfredo Padrón Castillo, inscrito en el Inpreabogado N° 40.025, procede hacer los tres toques de Ley correspondiente no acudiendo ninguna persona al llamado de la autoridad, por lo que se procedió a nombrar un cerrajero ciudadano Walter Enrique Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.540.776, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez dentro del inmueble constata que en el mismo no hay bienes ni personas. Seguidamente el apoderado actor Luis Alfredo Padrón Castillo solicita el derecho de palabra y expone:” En vista de que no existen bienes muebles dentro del inmueble no realizaré la medida de embargo ejecutiva y me reservo el derecho de embargar bienes del demandado en otra oportunidad, es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del Inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No 01, del Centro Comercial Mis Recuerdos, situado en la calle 31, entre avenidas 32 y 33 en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa al apoderado actor Abg. Luis Alfredo Padrón Castillo, anteriormente identificado libre de bienes y personas, quien estando presente expone: “Recibo el inmueble antes identificado libre de bienes y persona, “Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:00 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Suplente;
Abg. Amerys Hernández Palma

El Cerrajero;
Walter Orozco.

El Apoderado actor,
Abg. Luis Alfredo Padrón.

El Perito;
Alonso Chirinos

La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.

La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé