En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de Noviembre del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 12:05 PM, se trasladó y constituyó en la Urbanización Gonzalo Barrios, Barrio Bella Vista I, casa No 11 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa a los efectos de practicar de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 4943/2006, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria), que sigue el ciudadano Edgar Carrizo, endosatario en procuración de Hernán Londoño Ocampo, contra el ciudadano Antonio Peressini. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del endosatario en procuración abogado Edgar Carrizo, inscrito en el Inpreabogado No 78.945, procede a notificar de su misión a la ciudadana Dueñas de Peressini, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.667.822, hábil de este domicilio, quien manifestó ser la esposa del demandado, este Tribunal le notifica de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado o un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Así mismo presente como están las partes el Tribunal insta a un acuerdo, señalándole las ventajas del mismo y de esta manera sean ellos los que logren un medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses advirtiéndoles que para ello deban utilizar el mismo tiempo mismo de espera, y en caso de no haber acuerdo y exista insistencia en la ejecución por parte de la actora el Tribunal ordenara la apertura del debate y decidirá sobre la pertinencia de la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Tribunal siendo las 12:30 PM, continua con la presente medida en vista que no se hizo presente abogado alguna, terceros interesados en la presente mediada ni se llegó a ningún acuerdo por lo que se le concede el derecho de palabra al endosatario en procuración abogado Edgar Carrizo, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles:” 1.- Un televisor a color marca Sharp, serial 81618572, modelo 26 MJ30, 26, color negro, con control marca RCA, funcionando, el perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa por la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo). No 2.- Un Juego de comedor compuesto por una mesa ovalada de madera con sus sillas espaldar en forma de rejillas, en estampadas en flores verdes y beige, un mueble tipo multiuso de madera de dos entrepaños superiores, tres gavetas cerrables, dos puertas laterales. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa por la cantidad de Un millón de bolívares (Bs.1000.000, oo). No 3.-Un Juego de mueble de estructura de madera, tapizados en telas gamuzadas, estampados con flores amarillos y beig, compuesto por un sofá para tres puesto y un sofá para dos puestos, dos mesas centrales de madera y vidrio y una telefonera de madera, con conjin estampado floreado, con dos entrepaños de vidrios. El perito expone: El bien se encuentra en regular estado y se avalúa por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000, oo). Todos los bienes antes avaluados y señalados por el perito ascienden a la cantidad Dos millones trescientos mil bolívares (Bs.2.300.000, oo), por el estado en que se encuentran los bienes para el momento de la medida. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados por el perito y en este acto se coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: “Recibo conforme los bienes”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Dueñas de Peressini como cónyuge del demandado: Solicito al Tribunal que los bienes aquí embargados se me dejen en guarda custodia hasta tanto mi cónyuge llegue aun acuerdo con la parte actora”, es todo. Seguidamente solicito copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente interviene el endosatario en procuración ya identificado quien expone:” Visto lo solicitado por la cónyuge del demandado acepto dejar los bienes aquí embargados bajo la guarda y custodia de ella y por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto total de la demanda me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y deja a la ciudadana Dueñas de Peressini ya identificada en guarda y custodia de los bienes aquí embargados por lo que se procede a juramentarla y este mismo acto se le informa que sobre dichos bienes no podrá ejercer actos de disposición ni administración sin previa autorización del Tribunal de la causa, se procede a juramentarla y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo . El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 1:05 PM resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA NOTIFICADA
MARIA DUEÑAS DE PERESSINI
EL ENDOSATARIO EN PROCURACION
ABG. EDGAR CARRIZO
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO
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