República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanarito; Siete de Noviembre de Dos Mil Seis. Años. 196° y 147°.

El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presidido por la ciudadana: Ana Dolores Orozco de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677 y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961. En el día de hoy, Siete de Noviembre de Dos Mil Seis, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM) día y hora fijada para dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por los Abogados Carlos Diez Uzcategui, Ricardo Gómez Scout y Tania Luisa Gil, contra la ciudadana Elena de la Coromoto Gómez, se trasladó y constituyó en la Sede del Registro Subalterno del Municipio Guanarito, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente Medida. Acompaña al Tribunal la parte actora Abogado Cesar Enrique Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.051.848, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.456. En este estado el Tribunal procede a juramentar al ciudadano Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, designado Perito Avaluador, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana: Alida Josefina Garcías Cuello, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.057.902, en su condición de Registradora Subalterna del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. En este estado el Abogado Cesar Enrique Castillo, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: a los efectos de demostrar la Sociedad Concubinaria entre Luis Rafael Rodríguez Castro y la ciudadana: Elena de la Coromoto Gómez, consigno documento de partición parcial de fecha Tres de Septiembre de Dos Mil Dos, bajo el N° 8, Tomo 98, autenticado en la Notaría Pública de Acarigua del Estado Portuguesa; consigno igualmente copia certificada del libelo de la demanda y desistimiento de dicha partición, es decir demanda de partición concubinaria; en tal sentido señalo para ser embargado ejecutivamente el 50% de los derechos y acciones sobre Mil Ocho hectáreas (1.008 has) del Fundo Doña Petra, ubicado en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con los linderos generales siguientes: Por el Oeste, partiendo desde un botalón de tubo de hierro de siete (07) pulgadas que se encuentra clavado en la tierra, en el lindero de la posesión Mata de Turagua en la cercanía de la Sabana llamada Cocuiza, se sigue por el lindero de mata de Turagua al Sur Franco, hasta terminar en la margen izquierda de la Cañada de Monte Ralo donde se encuentra clavado en la tierra un botalón; Por el Sur: desde el punto donde termina el lindero Oeste en la Cañada de Monte Ralo, se sigue en línea recta hacia el Este, por el lindero de la posesión El Potrero; hasta terminar una distancia de tres mil setecientos veinte (3.720) metros lineales, donde se encuentra un botalón de hierro clavado en la tierra; por el Este desde el punto donde termina el lindero Sur se sigue una línea recta, al Norte franco, hasta terminar en la margen derecha del caño Cordero donde se encuentra clavado un botalón; y por el Norte desde el punto donde termina Caño Cordero el lindero Este se sigue aguas arribas de dicho Caño, hasta llegar a un botalón de hierro que se encuentra clavado en la tierra, en la margen derecha del mencionado Caño y desde ese punto se sigue una línea recta hacia el Oeste por el lindero Sur de la porción de tierra llamada Rosa Linda hasta terminar en el sitio donde se encuentra clavado el botalón de hierro de siete (07) pulgadas, punto de partida; adquiridas por el concubino Luis Rafael Rodríguez Castro, mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa el 19 de Octubre de 1.992 bajo el N° 25, folios 1 al 4 del Tomo I, Protocolo Primero de Cuarto Trimestre del mismo año y 05 de Octubre de 1,995 bajo el N° 03, folios 1 al 2, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del mismo año. Igualmente señalo el 50% de los derechos y acciones sobre quinientas setenta y cinco hectáreas (575 has) de terreno propio, ubicadas en Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y con los linderos siguientes: Norte: el botalón N° 12 se sigue al botalón N° 04, se continúa hacia el botalón N° 03 y pasando por el botalón N° 02, se llega al botalón N° 01; señalado en el nuevo plano elaborado para las quinientas setenta y cinco hectáreas (575 has) separadas en este trecho por terrenos de Agropecuaria la Espuela S.R.L., siguiendo del botalón N° 01 se llega al botalón N° 14, que es el punto de partida, quedando separadas, en este trecho, con terrenos de Gregorio Gregoriadis; Sur: partiendo del botalón N° 15 al botalón N° 16, las separa terrenos de Gregorio Añez; Este: partiendo del botalón N°14 al botalón N° 15 las separa la posesión Cordero; Oeste: del botalón N° 16, pasando por el botalón N° 11, hasta llegar al botalón N° 12, las separa Posesiones de Jorge Yúnez y Rafael González Castillo, adquiridas por el concubino Luis Rafael Rodríguez Castro, mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa el 05 de Octubre de 1.995, bajo el N° 04, folios 1 al 2 del Tomo I, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del mismo año. Seguidamente el Tribunal conjuntamente con el Perito designado, pasa a verificar los datos de los Inmuebles señalados a embargar con su respectivo valor a objeto de determinar prudencialmente el 50% del mismo que corresponde a la demandada, informando el Perito al Tribunal que el valor aproximado del Inmueble señalado en primer lugar corresponde a un área de Mil Ocho hectáreas (1.008 has) cuyos linderos y determinaciones fueron señalados por la parte actora; cuyo valor se estima en Quinientos Mil Bolívares por hectárea (Bs. 500.000 x has) dando un total de Quinientos Cuatro Millones de Bolívares ( Bs. 504.000.000) y cuyo cincuenta por ciento (50%) es de Doscientos cincuenta y dos millones de Bolívares (Bs. 252.000.000). Y en segundo lugar que corresponde a un área de quinientas setenta y cinco hectáreas (575 has), cuyos linderos y determinaciones fueron señaladas por la parte actora, cuyo valor se estima en quinientos mil bolívares por hectárea (Bs. 500.000 x has) dando un total de Doscientos Ochenta y Siete Millones quinientos mil bolívares (Bs. 287.500.000) y cuyo cincuenta por ciento (50%) es de ciento cuarenta y tres millones, setecientos cincuenta mil (Bs. 143.750.000) dando un total general de los dos activos avaluados de Trescientos Noventa y Cinco Millones, setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 395.750.000). En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con la facultad conferida por el Tribunal Comitente declara embargado ejecutivamente el 50% de los Inmuebles valorados en primer lugar: Doscientos cincuenta y dos millones de bolívares (Bs. 252.000.000) y el segundo en ciento cuarenta y tres millones, setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 143.750.000) del derecho que le corresponde a la comunidad concubinaria a la ciudadana Elena de la Coromoto Gómez de los Inmuebles señalados anteriormente consistentes en un lote de terreno de mil ocho hectáreas (1.008 has) y otro lote de terreno de quinientas setenta y cinco hectáreas (575 has). Vistos los recaudos consignados por la parte ejecutante en este acto; este juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa acuerda agregarlos a los autos a los fines de su remisión al Tribunal Comitente, igualmente acuerda que de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, debe estamparse la respectiva nota marginal, donde conste la inscripción del Inmueble embargado, se oficie al Registrador Subalterno del Municipio Guanarito a tales fines. Estando presente en esta Oficina Subalterna de Registro solicitamos a la ciudadana Registradora Subalterna del Municipio Guanarito se sirva estampar las respectivas notas marginales en los documentos, donde consta la propiedad de los Inmuebles objeto de la presente Medida y que fueron señalados debidamente por la parte ejecutante por lo cuál se consigna ante esta funcionaria copia de la presente Acta. En este estado se deja constancia que estuvo presente la ciudadana Zorangel Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.645.994, Funcionaria de la Policía del Municipio Guanarito. En este estado la parte actora pide el derecho de palabra, el Tribunal lo concede y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando. Leído como fue la presente acta, la ciudadana Alida Josefina Garcías Cuello, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.057.902 Registradora Subalterna del Municipio Guanarito expuso: no es procedente efectuar el embargo en la Oficina de Registro ya que el presente embargo tiene que efectuarlo en el sitio donde esta ubicado los bienes, no puedo firmar, el acta de embargo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), se ordena al Tribunal regresar a su Sede Natural. La Juez Ejecutor (L:F:S) Ana O Gómez. Parte actora ( fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. La Notificada (se negó a firmar) Funcionaria de la Policía (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) Marielda Alvarez G.

República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Años: 196° y 147°

Cumplida como ha sido, estrictamente la presente Comisión, se devuelve al Tribunal Comitente, original con sus resultas, como fue acordado en fecha: quince de mayo de dos mil seis. La Juez Ejecutor (L.F.S) Ana O Gómez. La Secretaria (fdo) Marielda Alvarez G.