República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Años: 196° y 147°
Pirital, Nueve de Noviembre de Dos Mil Seis.

En el día de hoy, Nueve de Noviembre de Dos Mil Seis, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 PM) se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado Ana Dolores Orozco de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677 y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Sector Pirital, Kilómetro 40, Finca La Pradera, Municipio Papelón, margen derecho, en compañía de la parte actora Abogado María Virginia Ordóñez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.424.571 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.335 a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conferida en el Juicio de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentada por la Abogado María Virginia Ordóñez Mendoza en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: Adrián Jesús Brizuela Yépez, contra el ciudadano Víctor Leonardo Agüero Ablan en el cuál se decretó Medida de Embargo Preventivo hasta por la suma de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs. 400.000.000,oo) si la medida recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto hasta cubrir la suma de Ochocientos Millones Bolívares sin céntimos (Bs. 800.000.000,oo), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. En este acto el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al ciudadano Víctor Leonardo Agüero Ablan, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.261.508, presente en este estado. Para la práctica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de los efectivos de la Guardia Nacional del Punto de Control Fijo del Municipio Papelón integrado por los ciudadanos: Candelario Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.135.910 Sargento Segundo de la Guardia Nacional y el ciudadano: Leonardo Guevara Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.726.562, Cabo Segundo de la Guardia Nacional. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar a la Depositaria Judicial, ciudadana María Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425 en su carácter de representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. y al ciudadano Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, ingeniero Agrónomo y titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705 se les concede el derecho de palabra y los mismos exponen: Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir fielmente con el mismo. En este estado el notificado ciudadano: Víctor Leonardo Agüero Ablan, titular de la Cédula de Identidad N° 5.261508, solicita el derecho de palabra y expuso: en vista de que el Tribunal viene a practicar un Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de mi persona, solicito se abstenga de practicar el mismo en virtud de que la conversación que sostuve con la contraparte acordamos una transacción Judicial en los siguientes términos: ofrezco pagar al demandante ciudadano: Adrián Brizuela Yépez, la cantidad de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs. 400.000.000) que es el capital que adeudo más la cantidad de Cuarenta Millones (Bs. 40.000.000) como costas y costos del proceso, dicha suma la pagaré de la siguiente manera: traspaso en plena propiedad al ciudadano: Adrián Brizuela, un lote de ganado mestizo, cebú blanco de diferente sexo y edad, que comprende la cantidad la cantidad de doscientos (200) animales ganado cebú que retirarán en este Acto y doscientos (200) animales más que retirará en entregas posteriores que le haré, dichos animales son de mi propiedad y están herrados con el hierro de mi difunto padre Víctor Agüero Paradas, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 402.773, siendo el hierro el N° 7777 del año 88, folios 84 y 85, libro N° 31, adjudicándole un valor a los animales que en este acto ofrezco la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000) a los que entrego en el día de hoy, el saldo de Doscientos Cuarenta Millones de Bolívares le pondremos precio a convenir de acuerdo a lo que vaya entregándose. Quiero aclarar que el hierro de los animales es del cuál acompañaré copia fotostática en su debida oportunidad. Me asiste en este Acto el Abogado Nil José Marcano Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.201.434 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.072. En este estado la Abogado María Virginia Ordóñez Mendoza ya identificada expone: acepto y estoy conforme en nombre de mi representado de la transacción propuesta y la forma y manera de pago que ella contiene, así mismo declaro que recibo en este acto doscientos (200) animales de ganado cebú de diferentes sexo, edad, tamaño. Solicito al Tribunal se me expida copia certificada de la presente acta en fotostato e igualmente pido se remita al Tribunal de la Causa la Comisión que le fue conferida, a los fines de que sea este quién homologue la transacción que las partes hemos hecho en el día de hoy, le dé el carácter de cosa juzgada y en su oportunidad archive el expediente. Vista la solicitud formulada por el ciudadano Víctor Leonardo Agüero Ablan, asistido por el Abogado Nil José Marcano Aguilera, donde solicita el Tribunal se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo la cuál fue Comisionada, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se abstiene de practicarla. En relación a la transacción Judicial efectuada por las partes este Tribunal no tiene pronunciamiento que hacer a excepción de la solicitud de la copia certificada de la presente acta, la cuál será acordada por auto separado. Se acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal Comitente. No habiendo más nada que practicar el Tribunal ordena regresar a su Sede Natural siendo las tres y cincuenta y cinco minutos de la tarde (3:55 PM) . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Ejecutor (L.F.S:) Ana O Gómez. Parte actora (fdo) firma ilegible. Notificado (fdo) firma ilegible. Abogado Asistente (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible. Funcionarios de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.

República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Papelón; Nueve de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° y 147°.
Cumplida estrictamente como ha sido la presente Comisión, se devuelve al Tribunal Comitente, original con sus resultas como fue acordado en fecha: Treinta y Uno de Octubre de Dos Mil Seis.
La Juez Ejecutor (L.F.S.) Ana O Gómez. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.