República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Años: 196° y 147°
Pirital, Nueve de Noviembre de Dos Mil Seis.
En el día de hoy, Nueve de Noviembre de Dos Mil Seis, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM) se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado Ana Dolores Orozco de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677 y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Sector Pirital, Kilómetro Cuarenta (40) Finca La Pradera, Municipio Papelón, margen derecho, en compañía de la parte actora Abogado María Virginia Ordóñez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.424.571 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.335 a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conferida en el Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la Abogado María Virginia Ordóñez Mendoza , en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: Adrián Jesús Brizuela Yépez, contra el ciudadano: Néstor Giovanni Bello, en la cuál se decretó Medida de Embargo Preventivo hasta por la suma de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 250.000.000,oo) si la Medida recae sobre dinero en efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de Quinientos Millones de Bolívares sin céntimos ( Bs. 500.000.000,oo) si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente medida al ciudadano: Néstor Geovanny Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.316.919, presente en este acto. Para la práctica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de los efectivos de la Guardia Nacional del Punto de Control Fijo del Municipio Papelón integrado por los ciudadanos: Candelario Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.135.910, Sargento Segundo de la Guardia Nacional y el ciudadano Leonardo Guevara Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.726.562, Cabo Segundo de la Guardia Nacional. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar a la Depositaria Judicial, ciudadana María Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425 en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. y al ciudadano: Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo y titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, se les concede el derecho de palabra y los mismos exponen: Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir fielmente con el mismo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora Abogado María Virginia Ordóñez Mendoza, ya identificada, expone: señalo para que sean embargado preventivamente los siguientes bienes de acuerdo a la Comisión que le fue conferida por el Tribunal de la Causa: 1) Un (01) tractor color azul, marca Ford, modelo TW10, doble transmisión, regulares condiciones de funcionamiento aparentemente. 2) Un (01) Tractor marca Internacional, color rojo, doble transmisión. 3) Una máquina de oruga, marca Caterpillar, color amarillo, bienes estos que pertenecen al demandado según consta de documento debidamente notariado de la siguiente manera: el tractor Ford según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto en fecha 11 de Octubre de 2.006, el cuál quedó inserto bajo el N° 36, tomo 108 de los libros de autenticación, el segundo tractor marca Internacional, modelo 8445, también autenticado por ante la Notaría Pública de Barquisimeto, en fecha 21 de Septiembre de 2.006, quedando inserto bajo el N° 44, Tomo 101 de los Libros de Autenticación, el Tractor Caterpillar, serial 4772, autenticado por ante el Notario Público Primero de Barquisimeto en fecha: 21 de Septiembre de 2.006 quedando inserto bajo el N° 45, Tomo 101 de los Libros de Autenticación, documentos estos que en originales exhibo al Tribunal para que sea agregado a los Autos fotocopia certificada de los mismos o que el Tribunal deje constancia de haber tenido a la vista los originales de dicho documento. En este estado el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista los documentos antes señalados en original y acuerda agregar a los autos las copias fotostáticas consignadas por la parte actora. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra AL Perito Avaluador quien expuso: informo al Tribunal que los bienes señalados por la parte actora para ser embargados presentan las siguientes características y valor: 1) Un (01) Tractor marca Ford, modelo TW10, color azul, doble transmisión presenta dos (02) cauchos traseros de los cuáles uno de ellos en malas condiciones, marca Goodrich 23-1-34; dos (02) cauchos delanteros marca Pirelli 14-9-24 en regular estado; una batería sin marca visible; posee una caseta de protección de hierro y una estructura de hierro delantera para empuje, serial visible E1NN-6015-BB en regulares condiciones de mantenimiento; se desconoce su funcionamiento y daños ocultos, valorado en Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) 2) Un (01) tractor marca Internacional, doble transmisión color rojo, modelo 8445, seriales visibles APL7351-27887; 4468058-001, carece de conexión de la transmisión delantera (cardan) posee dos (02) cauchos traseros en regulares condiciones marca Goodrich; (02) dos cauchos delanteros marcas Firestone en malas condiciones, se desconoce su funcionamiento y daños ocultos, valorado en diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo) . 3) Una (01) máquina de oruga marca caterpillar color amarillo, modelo D7E48-A serial 4772, con pala angulable, dos (02) gatos hidráulicos, motor en malas condiciones, se desconoce funcionamiento general y daños ocultos, valorado en Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,oo) es de hacer notar que la maquinaria antes descrita se encuentra estacionada en un galpón de la Finca antes descrita; sin prestar ningún tipo de servicio, todo esto dando un valor general de Ciento Diez Millones de Bolívares (Bs. 110.000.000,oo). En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaro embargado preventivamente los bienes antes señalados, descritos y avaluados y los pone en posesión de la Representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. ciudadana María Nieto, antes identificada quien los recibe conforme. En este estado el demandado encontrándose presente ciudadano: Néstor Geovanny Bello, ya identificado, asistido por el Abogado Nil José Marcano Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.201.434 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.072, solicita al Tribunal el derecho de palabra y concedido el mismo expone: por cuánto es mi intención cumplir con las obligaciones que he adquirido y por cuánto la letra de cambio, fundamento de la demanda que da origen a esta Medida constituye una deuda que asumí en su debida oportunidad, y a los fines de llegar a un arreglo transaccional, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Doscientos Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 280.000.000,oo) que corresponden al monto de la letra de Cambio que es Doscientos Cincuenta Millones (Bs. 250.000.000) y Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo) que corresponden las costas y costos incluidos honorarios de Abogados, para pagar esa cantidad ofrezco dar en pago los bienes embargados ya identificados, y que son de mi propiedad tal como lo constató el Tribunal de acuerdo a los documentos públicos que anteriormente se presentaron, para tal efecto de ser aceptada esta oferta transmito en plena y absoluta propiedad los bienes tantas veces mencionados al ciudadano Adrián Brizuela Yépez, identificado en autos y representado en esta ocasión por su Mandataria en Procuración Abogado María Virginia Ordóñez Mendoza, asignándoles estos bienes el valor que les dio el Perito y que es la cantidad de Ciento Diez Millones de Bolívares (Bs. 110.000.000,oo) y el saldo o sea la cantidad de Ciento Setenta Millones de Bolívares (Bs. 170.000.000,oo) los pagaré el día Nueve de Febrero del año Dos Mil Siete. En este estado la Abogado María Virginia Ordóñez Mendoza, ya identificada solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: Estoy de acuerdo y en consecuencia acepto en nombre de mi representado la transacción Judicial propuesta en los términos ya escrito. Igualmente acepto los bienes muebles ya señalados como dación en pago por la cantidad especificada, también acepto y concedo el plazo solicitado por el demandado para pagar el saldo de la deuda que queda pendiente. Ahora bien de los bienes que me fueron dados en pago hay uno concretamente el tractor Caterpillar que puede ser que no lo traslade en este momento por lo que solicito se me conceda una autorización por escrito con copia certificada para retirar los mismos, esa copia debe ser de la presente Acta. En vista del arreglo transaccional que hemos llegado solicita las partes al ciudadana Juez, deje sin efecto la Medida recaída sobre los referidos bienes muebles. En este estado la ciudadana Juez Abogado Ana Dolores Orozco de Gómez ya identificada expone: vista y oída los alegatos de las partes presentes en este acto ciudadano Néstor Geovanny Bello, asistido por su Abogado Nil José Marcano Aguilera y la Abogado María Virginia Ordóñez Mendoza, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda dejar sin efecto la Medida practicada sobre los bienes ya señalados, remitir las presentes actuaciones al Tribunal Comitente a los efectos de la homologación de la presente transacción. Así mismo en cuanto a la solicitud formulada por la parte ejecutante este Tribunal lo acordará por auto separado. En este estado el Tribunal habiendo cumplido su misión dar por terminado el acto, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 PM) y acuerda el regreso a su Sede Natural. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Ejecutor (L.F.S) Ana O Gómez. Parte actora (fdo) firma ilegible. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. El notificado (fdo) firma ilegible. Abogado Asistente (fdo) firma ilegible. Funcionarios de la Guardia (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Papelón; Nueve de Noviembre de Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
Cumplida estrictamente como ha sido la presente Comisión, se devuelve al Tribunal Comitente original con sus resultas como fue acordado en fecha: Treinta y Uno de Octubre de Dos Mil Seis.
La Juez Ejecutor (L.F.S.) Ana o Gómez. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
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