REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Noviembre de 2006.
194° Y 147 °
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000130
PARTE ACTORA: MARI DAVIS GARCIA GARCES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGÜIN PEÑA
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA ARAURE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS DAVID ALZURU ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, Lunes 13 de Noviembre de 2006, siendo las 2:00pm oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano MARIO DAVID GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.352.337 asistido por la abogada NORELYS AGUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.874. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la empresa demandada abogado THOMAS ALZURU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°78.767. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen una vez auditadas las pruebas aportadas y previa la acción mediadora de la Juez que la cantidad adeuda al trabajador demandante es la cantidad de bolívares TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA SIN CENTIMOS (Bs. 3.270.000,oo) por concepto de pago de pago de prestación de Antigüedad y que no se le adeudan los conceptos reclamados en el libelo de demandada; fecha de ingreso, descanso compensatorio. El trabajador expresamente señala en esta audiencia que los cesta tickets no se le adeudan por cuanto el gozaba de comedor del cual era beneficiario de una comida diaria SEGUNDA: En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada ofrece en este acto cancelar al actor, ciudadano MARIO DAVID GARCIA, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.270.000,oo)por concepto de prestaciones de antigüedad, pagaderos el día Martes 21 de Noviembre del 2006 por ante este despacho. TERCERA: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte accionada, la Co-Apoderada Judicial del demandante manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando las cantidades ofrecidas y su forma de pago. CUARTA: La Co-Apoderada Judicial de la parte accionante reconoce en este acto que, su representado, nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles.
Abg° Verónica Martínez
Los Apoderados Judiciales presentes.
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