N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000067
PARTE ACTORA: HERNANDEZ PEREZ ALEXANDER RAÚL, LÓPEZ PÉREZ CARLOS EDUARDO, LÓPEZ PÉREZ FRANCISCO DANIEL, VARGAS SANCHEZ DOUGLAS JOSÉ, PEREZ HERNANDEZ LUIS ENRIQUE, VARGAS GUANIPA ORLANDO DE JESUS, PEREZ PEREIRA RAMÓN JOSÉ, PINEDA MANZANO SAUL ANTONIO y VARGAS SANCHEZ VICTOR RAMÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL RONDON HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR
INCOMPARECENCIA DE LOS DEMANDANTES
En el día hábil de hoy Jueves 16 de Noviembre del 2006, siendo las 10:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que los actores no comparecieron a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia del Apoderado judicial de la parte demandada, AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A.,representado por el Abogado SAUL RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 60.151; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En cuanto a la condenatoria en costas es improcedente por cuanto los trabajadores demandantes devengaban menos de tres salarios mínimos establecidos en la Ley para que se produzca tal efecto. Se acordó la expedición de copia certificada de la presente acta al apoderado judicial de la empresa demandada. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles
Abg° Verónica Martínez D.
El Apoderado Judicial de la parte Compareciente.
Se registró y se publicó siendo las 10:00am.
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