REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000262
PARTE OFERENTE: ESTACIÒN DE SERVICIOS SAN JOSE / VICENZO MANZIONE
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ABG° MARABY GARCIA
PARTE OFERIDA: PEDRO RAFAEL VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: ABG° JUAN CARLOS RODRIGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Siendo la oportunidad legal para la admisión de la presente solicitud de oferta real de pago este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del estado Portuguesa, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habilitado como ha sido el tiempo por la Juez previa solicitud verbal de las partes para que tenga lugar la audiencia preliminar se dio inicio a la misma en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado la misma su intención de poner fin a la presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del oferido ciudadano PEDRO RAFAEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.602.143 asistido por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el No. 102.901 Igualmente, a este acto compareció la apoderada Judicial de la empresa oferente Abogada MARABY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.547. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la Parte Oferente manifiesta el interés de OFERENTE en el cumplimiento de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, reconociendo a sus trabajadores la condición más favorables de los beneficios que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al conjunto de sus derechos laborales y, de esta forma fomentar un ambiente organizacional de justicia social y paz laboral. En consecuencia ofrece en este acto al Trabajador Oferido el pago equivalente a SIETE MILLONES DE Bolívares (Bs. 7.000.000,oo) mediante cheque Nro. 00000036 contra la cuenta corriente Nro. 0138-0012-06-0120273632 del Banco Plaza a favor del trabajador oferido por la cantidad de 7.000.000,oo de bolívares por concepto de prestaciones adeudadas tal y como se evidencia de dos (2) hojas anexas cursante a los folios 16 y 17 de la presente causa consignadas por la apoderada Judicial de la parte oferente para que forme parte de la presente transacción SEGUNDA: En este estado intervienen el Trabajador Oferido debidamente asistido de Abogado y expone: “Me doy por notificado de la Oferta Real presentada por nuestro patrono, renunciando al término de la comparecencia. Por otra parte, acepto, respectivamente, la cantidad ofrecida a nuestra entera y cabal satisfacción, por cualquier concepto, otorgando el correspondiente finiquito a la Parte Oferente. TERCERA: El actor, debidamente asistido de Abogado expone: “Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada manifiesto mi conformidad con el mismo aceptando los conceptos y las cantidades especificadas en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, por cuanto consta en autos el cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez
El Oferido y su abogado asistente
La Apoderado Judicial de la Parte oferente
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