REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 17 de noviembre del año 2006.
196° Y 147 °

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000560
PARTE ACTORA: JESUS NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.946.812.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados THOMAS DAVID ALZURU
PARTE DEMANDADA: EMPAFLEX C.A. y VENEZOLANO DE GRANOS C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En horas de despacho del día de hoy, Viernes 17 de Noviembre de 2006, siendo las 9:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente Causa; se deja constancia de la no comparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, motivo por el cual debe tenerse como desistido el procedimiento y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 151 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDO el proceso.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Diecisiete días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis, a 197 años de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


Abgº LIGIA LOPEZ CARIELES Abg. VERONICA MARTINEZ


En esta misma fecha se publico siendo las 9:30am Conste.
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