REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 02 de Noviembre de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000609
PARTE ACTORA: HECTOR LEDEZMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGÜÍN, CARLOS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MOTIASCA-IVERCAMPA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que la parte actora en el presente asunto Ciudadano: HECTOR JOSE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.635.397, en fecha 30 de Octubre de 2006, consignó diligencia la cual riela al folio 29 del expediente, mediante la cual otorga Poder Apud-Acta a los Abogados Norelys Agüín y Carlos Cedeño, dándose así por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2006, donde se le ordena corregir el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, comenzando a correr el lapso para realizar la corrección ordenada a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual presentó por ante la URDD de este Circuito Judicial, la referida diligencia, y siendo que hasta la presente fecha el trabajador actor, o sus Apoderados Judiciales, no corrigieron el libelo de la demanda, conforme a lo dispuesto en el referido auto; este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Articulo 216 en su Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez




La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, siendo las 2:00pm.

La Scria,