REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 02 de Noviembre del 2006
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000125
PARTE ACTORA: GILBERTO PEREZ LOYO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO
PARTE DEMANDADA: ARROZ CRISTAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ALZURU
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 02 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano GILBERTO FRANCISCO PEREZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.347.658, asistido por el Procurador especial del Trabajo, Abogado ENDER MASCAREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.277. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Empresa demandada, ARROZ CRISTAL Abogado OSWALDO ALZURU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.112, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua- estado Portuguesa, en fecha 13 de Abril 2004, inserto bajo el N° 33, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presentó en copias fotostática simple para que sea agregada a los autos. Acto seguido, la ciudadana Jueza ordenó agregar al expediente el referido Poder. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes previa mediación de la ciudadana Jueza, decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes en consecuencia no consignaron escrito de pruebas: PRIMERA: La parte patronal persiste en el despido que le hiciera al actor, motivo por el cual ofrece cancelarle todas y cada una de las indemnizaciones que le corresponden, así como los conceptos laborales que se generaron con ocasión a la relación laboral que los unió tal y como se desprende de la hoja anexa a la presente transacción para que forme parte de la misma. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al ex-trabajador accionante los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación: Diferencia de antigüedad; Preaviso; Antigüedad acumulada; Indemnización por despido; Vacaciones cumplidas; Vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional fraccionado; Utilidades fraccionadas año 2006; Bono Vacacional Cumplido; Intereses sobre prestaciones; para un total de SIETE MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROSCIENTOS VEINTISEIS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.7.018.426,16), y la cantidad de bolívares QUINIENTOS MIL, por concepto de reposición de descuento para un gran total a cancelar de Bolívares SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROSCIENTOS VEINTISEIS CON DIECISEIS (Bs.7.518.426,16) cantidades que me comprometa a cancelar el día de hoy mediante dos cheques el primero por la cantidad de bolívares 7.018.426,16 del Banco Occidental de descuento a nombre del demandante cheque Nro. 00000924 contra la cuenta corriente nro. 01160146440007042590 y el segundo cheque por la cantidad de bolívares 500.000,oo del Banco del Caribe a nombre del demandante cheque nro. M11629 17229718 contra la cuenta corriente Nro. 01140320493200097628. TERCERA: El actor, debidamente asistido de Abogado expone: “Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada manifiesto mi conformidad con el mismo aceptando los conceptos y las cantidades especificadas en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los siguientes demandados, especificados en la cláusula Segunda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, por cuanto consta en autos el cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° verónica Martínez


Los Presentes,


En esta misma fecha se incorporó al expediente el Poder consignado.

La Scria,