REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000597.
PARTE ACTORA: NEMESIA QUINTINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.062.895.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Elizabeth Pérez
DEMANDADO: Asociación de Productores de Café Ospino (ASOPCAF), registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, folio 23 al 35, tomo Primero, Protocolo Primero, Tercer trimestre del año 2.000.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Carlos Alexis Molina Molina, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.200.451e inscrita en el Inpreabogado N° 109.863.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Lunes 20 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00am, habilitado como ha sido el tiempo necesario para la celebración de la presente audiencia, previa solicitud verbal de las partes y cordado como fue por la ciudadana Juez se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de los abogados ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ en su condición de apoderada judicial de la demandante ciudadana: Nemesia Quintina Jiménez, así como de la comparecencia del apoderado judicial de la demandada abogado Carlos Alexis Molina Molina todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado; deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: El patrono ofrece pagar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES por los conceptos demandados los cuales se describen a continuación: antigüedad (108 LOT) Doscientos ochenta y seis mil quinientos bolívares (Bs. 286.500,00), fideicomiso; siete mil ochocientos diecinueve bolívares con sesenta y seis céntimos(Bs. 7.819,66), vacaciones fraccionadas (art. 219 LOT) 6,5 días, para un total de ochenta y siete mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 87.750,00); bono vacacional fraccionado 3,03 días para un total de cuarenta mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 40.950,00), indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125 LOT) 25 días para un total de trescientos cincuenta y ocho mil ciento veinte y cinco bolívares (Bs. 358.125,00); PARA UN GRAN TOTAL DE SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 781.144,66). Así mismo la representación de la empresa demandada indica que nada debe por diferencia de salario pues los mismos fueron pagados en su oportunidad legal y tal como ha si do designado por el ejecutivo nacional. SEGUNDA: Los apoderados actores convienen en los conceptos y cantidades mencionados en la cláusula primera y reconocen que su poderdante recibió de la demandada las cantidades de Bs. 87.750,00 por concepto de adelanto de utilidades fraccionadas. TERCERA: Aceptado por los apoderados actores lo dicho por la demandada en la cláusula anterior, ésta a los fines de dar por terminado el juicio ofrece el pago por la cantidad de Bs. 800.000,00. CUARTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARRIELES ABG° VERÓNICA MARTINEZ.



LOS PRESENTES,