REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2°de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP21-L-2005-000107
AUTO

Por cuanto el apoderado judicial del demandante abogado Juan Oberto en fecha 08 de Junio del 2006, presento reforma de demanda ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral oportunidad en la cual la presente causa se encontraba en el Tribunal Supremo de Justicia con ocasión del recurso de regulación de Jurisdicción interpuesto por la apoderada Judicial de la empresa demandada; y procediendo el tribunal a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente; quien juzga verifica que al momento de recepcionar la referida causa del Tribunal Supremo de Justicia se omitió el pronunciamiento sobre la admisión o no de la reforma presentada; en consecuencia se hace necesario DECRETAR: 1.-) Ordenar el presente procedimiento de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nro. 2821, de fecha 28 de octubre del 2003. 2.-) Se repone la causa al estado de admitir o no la reforma presentada en fecha 08 de junio del 2005 y en consecuencia se anulan todas las actuaciones subsiguientes al escrito de reforma presentada, ello de conformidad con el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.
El Juez; La secretaria;


Abg° Ligia López Carieles. Abg° Verónica Martínez D.