REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 08 de Noviembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000259
PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO SENTENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISMARY CARDENAS SUAREZ
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO AMARAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 08 de Noviembre de 2006, siendo las 11:45 am, habilitado el tiempo necesario por la Juez previa solicitud verbal de ambas partes para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial, la Abogada LISMARY CARDENAS, ambos identificados y acreditados a los autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Co-Apoderada Judicial de la empresa demandada, GUARDIANES PARAMACONI, C.A., la Abogada MARIA VICTORIA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.896, cualidad que se evidencia de Poderes que presenta en este misma fecha, en copias fotostáticas simples, para que sea agregados a las actas procesales. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, las partes, previa mediación de la ciudadana Juez, acordaron dar por terminado el presente juicio a través de un transacción laboral, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes convienen en que, auditadas como han sido las pruebas consignadas por ambas partes al Inicio de la Audiencia Preliminar, previa mediación de la ciudadana Juez, la cantidad adeudada al demandante en el presente asunto, por todos y cada uno de los conceptos demandado, asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,oo). SEGUNDA: En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada ofrece en este acto cancelar al demandante, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,oo), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cual será cancelada en dos partes iguales, de Bs. 1.500.000,oo cada una, la primera para el día de hoy 08 de Noviembre de 2006, mediante cheque signado con el N° 12761529, girado Contra la Cuenta Corriente N° 0134 0419 48 4191013153, el primero de fecha 01 de noviembre del 2006 del Banco Banesco, emitido a favor del actor, ciudadano Sentena Gilberto, y la segunda para el día Viernes 08 de Diciembre de 2006, por ante este Juzgado o al día hábil siguiente, en caso de no haber despacho en la fecha indicada. Asimismo ofrece pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, mediante cheque signado con el N° 00000128, girado Contra la Cuenta Corriente N° 0138-0011-11-0110207505, de fecha 09 de noviembre del 2006 del Banco Plaza, emitido a favor de la Abogada Lismary Cárdenas. TERCERA: Vistos los ofrecimientos efectuados por la representación judicial de la parte accionada, la parte demandante, y su Apoderada Judicial, manifiestan su conformidad con los mismos, aceptando las cantidades ofrecidas y su forma de pago, dejando constancia que reciben en este mismo acto, a su entera y total satisfacción, los cheques antes descritos. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que, nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como copias certificadas de la misma. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente y ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que autoriza a la Secretaria para que expida las mismas y la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez D.



Los Apoderados Judiciales presentes


Los Presentes,


En esta misma fecha se incorporó al expediente los referidos poderes y se les hizo entrega a las partes las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y las copias certificadas solicitadas.


La Scria,


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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada