REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 08 de Noviembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000264
PARTE ACTORA: RICHARD FELIPE MOGOLLÒN PINEDA y CARLOS ENRRIQUE MENESES VARCOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: VENCEMOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LÓPEZ POLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy Miércoles 08 de Noviembre del 2006, siendo las 2:30 pm, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de los demandantes Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83.676. Igualmente compareció a este acto el Apoderado Judicial de la empresa demandada abogado JESUS LOPEZ POLANCO, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nro. 16.270. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes una vez revisados los respectivos escritos de pruebas expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar un Convenimiento que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL Apoderado Judicial de la Empresa demandada, conviene en pagar a los demandantes la totalidad de los conceptos calculados y especificados en el libelo de demanda que a continuación se detallan: en lo que respecta al trabajador CARLOS MENESES: Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 5.862.046,99; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad (Fideicomiso) Bs. 483.072,22; Vacaciones 2004-2005 Bs. 738.214,20; Vacaciones fraccionadas Bs. 610.257,072; Bono Vacacional 2004-2005 Bs. 344.499,96; Utilidades Bs, 590.571,60 Utilidades fraccionadas Bs.4.576.928.07; Bono Vacacional Fraccionado Bs.305.128,53; indemnización sustitutiva preaviso Bs.2.430.642,60 Indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 LOT (Despido Injustificado Bs. 324.856,80, Cesta Tickets Bs. 3.857.700,oo para un total de Bs. 28.355060,01. En lo que respecta al co-demandante RICHARD FELIPE MOGOLLON Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 1.669.80890; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad (Fideicomiso) Bs. 50.505,50; Vacaciones fraccionadas Bs. 510.352,08; Utilidades fraccionadas Bs.4.084.785,24; Bono Vacacional Fraccionado Bs.238.197,11; indemnización sustitutiva preaviso Bs.2.430.642,60 Indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 LOT Despido Injustificado Bs. 3.238.606,80, Cesta Tickets Bs1.587.600,,oo para un total de Bs. 12.999.159,03. SEGUNDA: El apoderado Judicial de los demandantes calculados como han sido en esta mesa de negociación los conceptos y cantidades demandadas y visto el ofrecimiento realizado por el demandado acepta el mismo. TERCERA: Ambas partes convienen y están de acuerdo que la cantidad total adeudada por la empresa demandada a los trabajadores demandantes por los conceptos especificados en la cláusula primera de la presente transacción es de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE (Bs. 41.354.219). En consecuencia, el apoderado Judicial de la empresa ofrece realizar los respectivos pagos en este mismo acto mediante dos cheques el primero a nombre del co-demandante CARLOS ENRIQUE MENESES, por la cantidad de bolívares 28.355.060,01 contra la cuenta Nro. 01050077071077414633 del Banco Mercantil cheque Nro. 07082909; y el segundo pago a nombre del co-demandante RICHARD MOGOLLON PINEDA; por la cantidad de bolívares 12.999.159,03 contra la cuenta Nro. 01050077071077414633 del Banco Mercantil cheque Nro. 79082911 CUARTA: El Apoderado Judicial de los demandantes acepta conforme el pago ofrecido y realizado en este acto y reconocen que nada más tienen que reclamar, por los conceptos detallados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes en virtud de las recíprocas concesiones necesarias para la validez del presente acuerdo transaccional están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por concepto de intereses moratorios, ni indexación del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta.

El Apoderado Judicial de los demandantes

El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del asunto por constar en autos el cumplimiento íntegro del pago acordado. Finalmente se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez D.



Los Presentes