REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 08 de Noviembre de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000341
PARTE ACTORA: JUAN AGUSTIN SAAVEDRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° JUAN VICENTE GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PIRITU (APICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ COROMOTO ARTEAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES
Visto el desistimiento del procedimiento realizado por Apoderado Judicial del actor, Abogado JUAN VICENTE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.956, el día de hoy; este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tiene facultad expresa para ello, da por consumado el acto con lo que respecta al desistimiento del presente procedimiento y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio, a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia Lípez Carieles Abg° Verónica Martínez