REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de Noviembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000261
PARTE ACTORA: CLEMENTE VARGAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EDIFRANGEL LEON
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ YOEMAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° SAUL RONDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 09 de Noviembre de 2006, siendo las 1:30 p m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del actor ciudadano, CLEMENTE VARGAS CHIRINOS, asistido por su Apoderada Judicial, la Abogada EDIFRANGEL LEON, ambos identificados y acreditados a los autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la empresa demandada ciudadano YONNYS MENDOZA asistido por su abogado SAUL RONDON HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.151, cualidad que se evidencia de Poderes que cursan a los autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, las partes, previa mediación de la ciudadana Juez, acordaron dar por terminado el presente juicio a través de un transacción laboral, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes convienen en que, auditadas como han sido las pruebas consignadas por ambas partes al Inicio de la Audiencia Preliminar, previa mediación de la ciudadana Juez, la cantidad adeudada al demandante en el presente asunto, por todos y cada uno de los conceptos demandado, asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.500.000,oo). SEGUNDA: En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada ofrece en este acto cancelar al demandante, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 15.500.000,oo), por concepto de Antigüedad por cuanto los conceptos especificados en el libelo de demandada referentes a Indemnización de Antigüedad, preaviso, utilidades, Vacaciones, Día Feriado; Días de descanso; salarios caídos; Indemnización por despido; Indemnización sustitutiva de preaviso, ambas partes acuerdan que no se adeudan y que el patrono pago por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de bolívares 5.488.583,oo adeudando solo la cantidad de bolívares QUINCE MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.500.000,oo) por este concepto ofreciendo pagarlo en este mismo acto mediante cheque Nro. S-92 07659884 contra la cuenta corriente Nro. 01020165920002230108. Asimismo ofrece pagar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, mediante cheque signado con el N° S-92 12659885, girado Contra la Cuenta Corriente N° 01020165920002230108, del Banco de Venezuela de fecha 09 de Noviembre de 2006, emitido a favor de la Abogada Edifrangel León. TERCERA: Vistos los ofrecimientos efectuados por la representación judicial de la parte accionada, la parte demandante, y su Apoderada Judicial, manifiestan su conformidad con los mismos, aceptando las cantidades ofrecidas y su forma de pago, dejando constancia que reciben en este mismo acto, a su entera y total satisfacción, los cheques antes descritos. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que, nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por horas extras, bonos nocturnos, o algún otro concepto laboral que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como copias certificadas de la misma. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, por constar en autos pago integro del monto acordado en la presente acta. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que autoriza a la Secretaria para que expida las mismas y la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez D.

Los Presentes,


En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y las copias certificadas solicitadas.


La Scria,



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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada